Segregación. Títulos retardados. Legitimación y tracto. Georreferenciación: derecho transitorio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas1-3

Hechos: se presenta en el Registro escritura pública de segregación y venta del año 1988. La finca matriz se encuentra inscrita a favor de la entidad pública Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y se acompaña certificado expedido por el secretario general accidental del Área Metropolitana de Barcelona manifestando que la finca que es objeto del negocio no forma parte de la finca matriz y no es de titularidad del Área Metropolitana de Barcelona.

El Registrador alega los siguientes defectos:

  1. La falta de tracto y de legitimación al no prestar consentimiento el titular registral.

  2. El cierre registral al ser un título rezagado presentado casi treinta años después de su otorgamiento y figurar inscrita una enajenación de fecha posterior.

  3. No aportarse una certificación gráfica georreferenciada con las coordenadas de los vértices de las fincas objeto de la operación de segregación.

  4. Que no se ha seguido el procedimiento regulado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, tras la Ley 13/2015 para inmatricular la finca en el Registro o en su caso el rectificar la cabida conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

  5. Que el certificado expedido por el secretario del Área Metropolitana carece del visto bueno del presidente de la misma.

    La DGRN realiza los siguientes pronunciamientos:

    1. En cuanto al primer y segundo defecto alegado, estos son, la falta de tracto y de legitimación y el cierre registral: artículos 17, 20 y 38 LH.

    La DGRN confirma la calificación toda vez que la escritura de segregación y venta aparece otorgada por persona distinta del actual titular registral y no aparece reservada superficie alguna, conforme al artículo 47 «in fine» RH, para el acceso al Registro de la escritura ahora presentada.

    Con cita en una antigua Resolución de 23 de mayo de 1944 y RDGRN de 16 de noviembre de 2004, señala el Centro Directivo que:

  6. - Cuando el propietario que segregó determinó el resto y lo transmitió a un tercero sin dejar superficie pendiente de segregar, para poder inscribir ahora la segregación y venta habrá que identificar de forma adecuada la finca cuya inscripción se solicita, a fin de determinar si obedece a un exceso de cabida de la finca matriz, en cuyo caso será necesario inscribir previamente dicho exceso con el consentimiento del titular registral de la matriz conforme a los artículos 38, 20 y 40 LH y por el procedimiento previsto actualmente en los artículos 201 y 203 LH.

  7. - Si se trata de alguna de...

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