Segregación. Representación gráfica de la finca segregada y resto. No combinación de alternativa y catastral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En caso de segregación, como regla general, no sólo ha de georreferenciarse la finca segregada, sino también el resto. Hay excepciones conectadas con el art. 47 RH. No cabe georreferenciar en parte utilizando datos catastrales y, en parte, utilizando una representación gráfica alternativa.

Hechos: La finca original tiene en el Registro 923.809 metros. En el título se afirma su correspondencia con cinco parcelas catastrales cuya superficie suma 924.034 metros (menos de un 0,1% de diferencia). Una de dichas parcelas catastrales es la 193. del polígono 14.

De la citada finca se segrega una porción de 80.000 metros, que se corresponde con la parcela 75 y parte de la parcela 193 del polígono 14.

Para determinar las coordenadas de esta finca segregada, se aporta certificación catastral respecto a la parcela 75 y representación gráfica alternativa en relación con la parte de la parcela 193 afectada.

No se aporta representación gráfica del resto.

La registradora opone como defecto que no se aporta la representación gráfica de las fincas resultantes de la operación realizada, tanto segregada como resto.

El notario alega que la DGRN no consideraba defecto la falta de aportación de representación gráfica de la finca matriz, pues sólo ha de georreferenciarse la finca segregada; y que ésta se ha georreferenciado, pues está formada por una parcela catastral completa y una representación gráfica alternativa de la otra parcela catastral (sólo parcialmente afectada) que tiene, además un informe de validación positivo. Ambos trozos (parcela y parte de parcela) suman exactamente 80.000 metros (sólo un centímetro de diferencia).

Doctrina:

Un aspecto procedimental: Después de la calificación se aporta escritura complementaria subsanatoria, tras la cual, el título se inscribió. A pesar de ello, los legitimados -incluido el notario- pueden recurrir, pues así lo reconoce el último párrafo del art. 325 LH.

Seguidamente afirma que ha de aportarse, como regla general, la representación gráfica del resto, aunque reconoce que hay excepciones basadas en el art. 47 RH. Lo que también se exige en cualquier supuesto de modificación de entidad hipotecaria (ver R. 2 de septiembre de 2016)

El supuesto especial previsto en el artículo 47 RH, permite que accedan en diferente momento temporal segregaciones de múltiples porciones, que se han podido formalizar en diversos títulos, así como la inscripción de negocios realizados sobre el resto de una finca, existiendo...

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