Segregación. Procedimiento del art. 199 LH. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas211-212

Resumen. La decisión del registrador ha de basarse en criterios objetivos y razonados, no bastando con remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante.

Supuesto: Se trata de decidir si es inscribible una operación de segregación, en la que se aporta representación gráfica alternativa a la catastral.

El Registrador, una vez tramitado el procedimiento del art. 199 LH, suspende la inscripción en base a que existe oposición de titulares de fincas colindantes basadas en sendos informes técnicos.

La DGRN estima el recurso.

En tal sentido reitera su doctrina (R. 2 de septiembre de 2016), sobre el ámbito de aplicación del art. 9 b LH (que configura la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas con carácter preceptivo siempre que se «inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos»); sobre el procedimiento y conjunto de trámites a través del cual ha de producirse la calificación registral y en su caso la eventual inscripción de la representación georreferenciada, diferenciando los casos en que es potestativa (en cuyo caso el art. 9 LH se remite al procedimiento del art.199, si bien cabe la inscripción de representación gráfica sin tramitación previa de dicho procedimiento, en los supuestos en los que no existan diferencias superficiales o estas no superen el límite máximo del 10% de la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta diferenciación respecto de los colindantes -R.17 de noviembre de 2015-), de aquellos en que es preceptiva (en cuyo caso la falta de una remisión expresa desde el art. 9 al art. 199 supone que con carácter general no será necesaria la tramitación previa de este procedimiento, sin perjuicio de efectuar las notificaciones previstas en el art. 9 b-7, una vez practicada la inscripción correspondiente; pero se exceptúan aquellos supuestos en los que, por incluirse además alguna rectificación superficial de las fincas superior al 10% o alguna alteración cartográfica que no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral -art. 9 b-4-, fuera necesaria la tramitación del citado procedimiento para preservar eventuales derechos de colindantes que pudieran resultar afectados); sobre la actuación del registrador en...

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