Segregación. Oposición de colindante a la inscripción de la representación gráfica

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas48-51

Resumen: La mera oposición de un colindante catastral no es suficiente por sí sola para suspender la inscripción de una segregación y su representación gráfica georreferenciada.

Hechos: Mediante escritura la entidad titular registral de una finca, procede a la segregación de una porción de 1.610 metros cuadrados, aportando representación gráfica alternativa de la finca segregada y de la finca resto.

Dicha finca consta en el Registro con una superficie de 95.854,50 metros cuadrados, expresando el título que la cabida real de la finca es de 79.623 metros cuadrados y resultando del certificado municipal de innecesariedad y del informe técnico incorporado que la finca tiene una superficie, según medición, de 91.531 metros cuadrados, sin deducciones por unas expropiaciones y que en la actualidad es de 79.623 metros cuadrados y se halla dividida en dos suertes.

El Registrador, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción a la vista de las alegaciones formuladas por un colindante catastral de las que se desprende una posible invasión parcial.

El recurrente hace una serie de alegaciones considerando que la resolución del registrador no está motivada ni fundada en criterios objetivos y razonados.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del Registrador.

Doctrina: De nuevo nuestro CD estudia en este recurso el régimen jurídico aplicable a las segregaciones en relación a la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas resultantes de tal operación, tanto segregada como resto.

El artículo 9 de la Ley Hipotecaria en su redacción otorgada por la Ley 13/2015 configura la incorporación de la representación gráfica georreferenciada de las fincas con carácter preceptivo, siempre que se lleve a cabo operaciones de segregación de fincas.

En lo que respecta al procedimiento y conjunto de trámites para llevar a cabo la calificación registral y en su caso la inscripción de la preceptiva representación georreferenciada, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria se remite al procedimiento del artículo 199 en los supuestos en los que la aportación para su inscripción es meramente potestativa.

La principal finalidad de dicho procedimiento es la tutela de los eventuales derechos de titulares de fincas colindantes, siempre que estas se vean afectadas por la representación gráfica que pretende inscribirse, por lo que no se deben de...

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