Segregación de finca urbana quedando el resto fuera de ordenación por no alcanzar su superficie la de la parcela mínima.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

- HECHOS: Se presenta escritura de segregación y cesión gratuita a favor de un Ayuntamiento de una porción de terreno destinada a viales, acompañando certificado del Secretario Mpal. De aprobación de expediente haciéndose constar que la finca resto queda, por tener superficie inferior a la unidad mínima, fuera de ordenación, con la conformidad de cedente.

- La REGISTRADORA califica negativamente porque, a su juicio, es posible que la licencia de segregación sea ilegal por contravenir las normas urbanísticas, y evitar que la inscripción registral dé al acto una apariencia de legalidad (presunción de exactitud registral del Pº Legitimación Aº 38 LH).

- El CEDENTE (titular del resto de la finca matriz) recurre señalando:

1) Que la calificación registral no alcanza a la legalidad de los actos administrativos (Aº 99 RH), que ya gozan de sus propias presunciones de validez y ejecutividad;

2) Y que la categoría de "fuera de ordenación" es una figura propia de la legislación urbanística, legal y compatible con el planeamiento urbanístico general (y el específico de la Comunidad de Madrid y el municipal del Ayuntamiento)

- La DGRN estima el recurso y revoca la calificación señalando que:

1) La calificación registral solo puede constatar la congruencia de la resolución con el procedimiento seguido y los trámites e incidencias esenciales de éste, pero SIN que pueda convertirse en un órgano revisor de la legalidad administrativa (que compete exclusivamente al Poder Judicial), por tanto, el registrador solo puede comprobar si se «ha prescindido total y...

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