Segregación 'por antigüedad'. Derecho intertemporal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas31-32

Resumen: Cabe segregar una finca por antigüedad pero se precisa título administrativo habilitante, ya sea (i) licencia, (ii) declaración municipal de que es innecesaria (iii) o declaración de la Administración competente sobre la efectiva prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida, o su situación de fuera de ordenación o similar.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de segregación por antigüedad de una finca inscrita (que no coincide con la realidad física), alegando la antigüedad de la segregación (más de 10 años) y su reflejo como parcela catastral independiente, tal y como resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica.

Registradora: Suspende la inscripción porque considera exigible que se aporte licencia de segregación o declaración municipal de que es innecesaria para evitar la formalización y consolidación de parcelaciones al margen de la ordenación urbanística aplicable.

Notario: Alega la doctrina del Centro Directivo sobre segregaciones antiguas y dice que, acreditada la antigüedad de la finca con la documentación catastral, no se necesitan más acreditaciones, pues queda justificada su antigüedad y la prescripción de la infracción; también dice que no consta anotado expediente de infracción urbanística sobre la finca.

Resolución: Confirma la calificación registral.

Doctrina:

1 Se admite por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo la aplicación retroactiva de las normas a aquellos efectos jurídicos no consumados o agotados de actos, negocios o relaciones jurídicas que han nacido al amparo de una legislación anterior. El límite de tal aplicación retroactiva es que no se podrán perjudicar derechos consolidados o situaciones beneficiosas para los ciudadanos.

2 Compatibilizando lo dicho con la función preventiva que desempeñan notarios y registradores en el control de la legalidad urbanística de los actos de parcelación, tal labor preventiva se concreta en la acreditación del título administrativo habilitante previsto en la respectiva legislación aplicable para la división o segregación documentada en la escritura.

3 Dicho título será ordinariamente la licencia de parcelación, pero también aquel por el que, sin denegarla, el órgano administrativo competente declare la improcedencia de conceder licencia al acto de segregación por haberse formalizado con anterioridad a la normativa vigente y haber transcurrido los plazos de restablecimiento de la...

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