Segregación y agregación con representación gráfica alternativa: colindantes y dominio público

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas359-360

Resumen: Procede el 199 cuando se modifica la descripción basándose en una representación gráfica alternativa. Las dudas han de estar motivadas, y las alegaciones de los colindantes no tienen que incluir base gráfica necesariamente. Cuando las Administraciones Públicas han sido notificadas y no se oponen no puede dudarse de invasión de dominio público.

Se presenta una segregación y posterior agregación a otra finca inscrita con aportación de la una representación gráfica alternativa; se trata de fincas procedentes de concentración parcelaria. La registradora después de tramitar el procedimiento del art. 199, se opone a la inscripción por entender que se plantean dudas de invasión de fincas colindantes inscritas y del dominio público, dada la oposición de dos colindantes y al examinar la planimetría de la concentración.

La Dirección confirma la nota: Reitera los supuestos para la aplicación del expediente del art. 199, recordando que no procede para incorporar la representación gráfica de fincas en los supuestos de georreferenciación obligatoria del art. 9, ya que este artículo solo se remite al 199 cuando la georreferenciación es meramente potestativa, bastando con la notificación posterior a los colindantes. No obstante señala como excepciones, que se exceda del 10% de la superficie inscrita o que hay alteración cartográfica que no respecte la delimitación del perímetro de la finca matriz. En este caso, tratándose de una representación gráfica alternativa, procede la tramitación del procedimiento del citado artículo.

Admite las dudas motivadas de la registradora, ya que si bien no considera suficientes las...

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