Sedición

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1013-1017

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Artículo 544.

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a

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cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Sedición y rebelión

La doctrina ha señalado la similitud existente entre la sedición y la rebelión, pues se advierte que la diferencia más notoria es el hecho de la actividad tumultuaria. Lo distintivo de la sedición es que no se trata de un alzamiento contra el Gobierno, sino contra el orden público, la actividad judicial y administrativa y la actividad social y política, con un ataque al desarrollo normal de las actividades y servicios públicos.

Por servicio público hay que entender, toda actividad organizada, de carácter técnico que se presta de un modo regular y constante, sin fin lucrativo y que satisface necesidades públicas, colectivas o generales (TS 2ª, S. 4 jul 1988).

Es tanto el parecido entre ambas figuras que recoge los supuestos que no constituyen rebelión (sin estar comprendidos en el delito de rebelión, dice la Ley).

La diferencia entre sedición y rebelión consiste en que ésta tiende a atacar el normal desenvolvimiento de las funciones primarias de legislar y gobernar, mientras que la sedición tiende a atacar las secundarias de administrar y juzgar, razón por la cual algún autor español ha calificado la sedición como rebelión en pequeño (TS 2ª, S. 3 jul 1991).

Lo que penaliza la sedición es un ataque contra la seguridad del Estado, por lo que su finalidad es preservar el funcionamiento del orden constitucional, el libre desarrollo de los órganos del Estado y el ejercicio pacífico de los derechos y libertades ciudadanas (TC, S. 11 abr 1981; AP Palma de Mallorca, Sec. 1ª, S. 19 feb 1993).

La dinámica comisiva de la sedición consiste en la suspensión o cese temporal de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, o alteración, en cualquier forma, de su regularidad (TS 2ª, S. 4 jul 1988).

Caracteres del delito

Es un delito que se comete con dolo específico (para impedir), y lo que se impide ha de ser la aplicación de las leyes o que cualquier autoridad, funcionario (art. 24) o corporación oficial ejerza sus funciones o se cumplan las resoluciones administrativas o...

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