Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 4 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas108-111

Page 108

Fuente: ROJ STSJ CL 5641/2013

Temas Clave: Urbanismo; Plan Parcial; Trámite de consulta; Evaluación de planes y programas sobre el medio ambiente; Instrumento de planeamiento urbanístico

Resumen:

La representación procesal de la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de 30 de junio de 2009 de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de Valladolid por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial "Camino de Santa María" de Aldeamayor de San Martín (Valladolid), a través del cual pretende que se declare la nulidad de ese Acuerdo.

Los motivos esgrimidos por la parte actora y que son examinados por la Sala se fundamentan en la siguiente argumentación:

  1. - Omisión del trámite de consulta previsto en el art. 148 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, con la propuesta de sectorización. La Sala lo rechaza basándose en que este tipo de consulta urbanística se establece como derecho y no como obligación; al margen de señalar que, para el desarrollo del suelo urbanizable no delimitado (SUND), mediante el correspondiente Plan Parcial, no se exige en la normativa urbanística autonómica un trámite previo de sectorización.

  2. - Vulneración de la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por no haberse sometido la "sectorización" del SUND a esa evaluación preceptiva; máxime cuando el Plan parcial aprobado tenía, a su entender, la categoría de "Proyecto", y la citada sectorización la naturaleza de "Planes y programas". Motivo que también es rechazado por la Sala al considerar que el Plan Parcial aprobado no es un Proyecto, ni a efectos ambientales ni a efectos urbanísticos, sino un instrumento de planeamiento urbanístico. En esta línea, la Sala considera que, al tratarse de un Plan Parcial que desarrolla SUND, y haberse sometido al trámite de EIA con anterioridad a su aprobación, se ha respetado la normativa; máxime cuando existe Declaración de Impacto Ambiental favorable de 3 de septiembre de 2007.

    Argumentación de la que discrepa una de las componentes de la Sala a través de la emisión de un Voto Particular. Se basa fundamentalmente en que parte de los terrenos que integran el sector litigioso se incluyen dentro del LIC "Salgüeros de Aldeamayor", incluidos en Red Natura 2000, y otra parte importante es colindante. Además, en el emplazamiento del sector se encuentra parte de la vía pecuaria "Cordel de Merinas" y colinda con el ASVE

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    "Zanja de la Sal". De conformidad con el contenido de la STC de 9 de mayo de 2013, de la STJUE de 22 de septiembre de 2011 y de la normativa prevista en los arts. 2 y 3 de la Ley 9/2006, llega a la conclusión de que el Plan parcial, como puede afectar a un LIC, no solo debe someterse a evaluación de impacto ambiental de proyectos sino que también debería haberse sometido, y con carácter previo, a evaluación ambiental estratégica. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 3.2 de la Ley 9/2006, y conforme a la normativa reguladora de la Red Natura 2000, incluido el contenido del art. 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

  3. - El Plan Parcial, al tratarse concretamente de un "Área de...

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