Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 23 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Ramón Sastre Legido)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas83-84

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Fuente: ROJ STSJ CL 174/2014

Temas Clave: Urbanismo; Suelo rústico de protección agropecuaria; Plan General de ordenación Urbana; Inviabilidad de la construcción de viviendas

Resumen:

La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Bienes de Peñolada, S.L., frente al Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 13 de diciembre de 2010 que le deniega el Plan Especial de la finca "Entrerríos", sita en Puente Duero, por incumplir la normativa urbanística vigente; y se pretende por la citada entidad que se anule dicho Acuerdo y se ordene su aprobación o, en su defecto, se le requiera para subsanación.

La Sala toma en consideración las siguientes premisas básicas: El suelo de la finca de que se trata está clasificado en el PGOU de Valladolid como "suelo rústico de protección agropecuaria". El plan especial propuesto por la entidad mercantil contempla 235 viviendas y justifica este uso residencial, en la desaparición de las granjas avícolas existentes en la zona y para evitar los olores desagradables que aún persisten. En este Plan especial se contemplan las infraestructuras urbanísticas necesarias.

En atención al contenido de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, la Sala llega a la conclusión de que en esta clase de suelo no se permite que se formen nuevos núcleos de población urbana ni tampoco la implantación de servicios urbanos, incompatibles con la ordenación que pudiera establecer el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente al suelo clasificado como urbano o urbanizable. Asimismo, se deniega la aprobación del Plan Especial de que se trata, porque lo que se pretende con él no es la rehabilitación de las granjas existentes sino su sustitución por 235 viviendas. Al mismo tiempo, la entidad recurrente ha incumplido todas las reglas previstas para la "información pública" por iniciativa privada.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso por "incumplir abiertamente la normativa urbanística", con imposición de las costas a la entidad recurrente por su temeridad.

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) Se señala, así, 1) que se han incumplido por el promotor las reglas para la información pública por iniciativa privada recogidas en el art. 433 del Reglamento de

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Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), aprobado por Decreto de la Junta de Castilla y León 22/2004, de 29 de enero; 2) que el suelo objeto del ámbito del Plan Especial está...

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