Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 759/2012 de 17 de octubre de 2012 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, número de recurso 139/10. Sede de Santander. Sección 1ª. Ponente Dña. Clara Penín Alegre)

AutorAna María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas63-66

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Fuente: Roj: STSJ CANT 7/2012

Temas Clave: Energías Renovables; Energía Eólica; Concurso Público; Planificación energética; Ordenación del Territorio

Resumen:

Esta resolución trae como causa el conocimiento por la Sala del recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la presunta desestimación del recurso alzada planteado contra la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 2 de junio de 2009, por la que se convocaba el concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en dicha Comunidad.

La Asociación recurrente esgrime un grupo de argumentos como fundamento de su impugnación, que quedan englobados en tres. En primer lugar, señala como motivo impugnatorio la existencia de irregularidades procedimentales que suponen un recurso directo contra el Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que suponen un ataque tanto a la redacción como a la aprobación de las bases del concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en la región. Concretamente se señala que el artículo 53.2 del citado Decreto resulta contrario al artículo 79 de la Ley 30/92. Asimismo las bases del concurso también son impugnadas al considerar que no se adaptan, por una parte a los artículos 59 y 60 de la Ley 30/92 en lo relativo a la notificación, y, por otra parte, al artículo 84 en lo relativo a la notificación; además, de señalar que los informes mediante los cuales el Gobierno regional había contado para aprobar el concurso y sus bases no fueron notificados en su totalidad.

En segundo lugar, se esgrime que el concurso entra en contradicción con el Plan Energético Nacional y el Autonómico, de carácter anterior, al prever una asignación de potencia eólica superior que éstos -concretamente de 300MW a 1.400MW-. Algo que, a su vez, la recurren considera que, además, puede ser una invasión por la Comunidad

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Autónoma de la competencia exclusiva del Estado en la materia del artículo 149.1.13, 22 y 25 CE.

En tercer lugar, en tanto en cuanto en las bases del concurso se eleva las zonas eólicas de 3 a 7 está efectuando una ordenación del territorio y consiguientemente se trataría de un plan que debiera haber sido previamente sometido a las prescripciones de la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de los planes y proyectos sobre el medio ambiente. Al mismo tiempo, considera que se trata de una disposición de contenido urbanístico y, por tanto, se debería haber adaptado a lo dispuesto en el Plan Especial correspondiente dentro de los descritos en la Ley del Suelo de la comunidad cántabra. En tanto en cuanto, se presume los contenidos señalados, se considera que se ha vulnerado tanto la Ley sobre evaluación de los efectos de los planes y programas sobre el medio ambiente, la Directiva 97/11/CE y la legislación vigente en materia de evaluación del impacto ambiente. Vulneración de la citada normativa medioambiental que según señala la recurrente puede suponer al mismo tiempo una invasión autonómica de competencias que ostenta el Estado con carácter exclusivo.

Así, las cosas la Sala procede al examen de cada uno de los grupos de motivos de impugnación, no sin antes recordar la situación energética eólica en la región y explicar los motivos sobre los que...

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