Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid), de 29 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas58-60

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Fuente: ROJ TSJ CL 6953/2011

Temas Clave: Aguas; Concurrencia de competencias; Mantenimiento de los cauces; Funciones de administración y control; Dominio público hidráulico

Resumen:

En este caso concreto, la Sala revisa la conformidad a derecho del requerimiento efectuado por parte del Ayuntamiento de Salamanca a la Confederación Hidrográfica del Duero para que reconociese su competencia sobre la limpieza del cauce del río Tormes a su paso por el término municipal de Salamanca, esencialmente la retirada de los residuos sólidos urbanos; que fue rechazado por la propia Confederación. La solución pasa por el análisis de la atribución legal de competencias, al margen de los convenios o programas de actuación que pudiesen haber formalizado las diferentes administraciones, lo cual no supondría modificación legal.

La Sala efectúa un estudio pormenorizado de la legislación aplicable, tomando como punto de partida las definiciones de "riberas", "márgenes" y "cauces" del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, deteniéndose en su art. 23 en el que se determinan las funciones de los organismos de cuenca, entre las que no se contemplan, a su juicio, las de mantenimiento de los cauces y menos aún de sus márgenes. En relación con la función de "administración y control del dominio público hidráulico" (art. 23.1b), la Sala entiende que esta función "no implica que el organismo de cuenca esté obligado a mantener en condiciones de limpieza la totalidad de los cauces y márgenes de todos los ríos, arroyos y corrientes continuas o discontinuas que correspondan a la cuenca del río Duero".

A continuación, el Tribunal considera que es necesario distinguir entre la competencia del ayuntamiento de Salamanca en la prestación del servicio de limpieza, que incluiría la recogida de las basuras que se depositen en las márgenes del río Tormes, lo que se correspondería con su competencia en la recogida de los residuos municipales o urbanos, en aplicación del art. 25.2.l) LRBRL y de la normativa sobre residuos. Y, por otra parte, la

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limpieza del cauce en sentido técnico, que comprendería el acondicionamiento de las márgenes, refuerzos estructurales, movimientos de tierras, eliminación de vegetación muerta, podas, aclareos, etc.; sin que en ningún precepto se contemple que el organismo de cuenca deba garantizar estas labores de mantenimiento del DPH.

La solución a la controversia...

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