Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha núm.956/2011, de 13 de diciembre (Sala de lo Contencioso. Sede Albacete, Sección 2º. Número de Recurso 1107/2007. Ponente D. Pascual Martínez Espín)
Autor | Ana Mª Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 93-96 |
Page 93
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3398/2011
Temas Clave: Aguas; aguas subterráneas; procedimiento sancionador
Resumen:
La presente Sentencia viene a resolver el recurso contencioso administrativo planteado por la mercantil afectada por la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 13 de junio de 2007 que puso fin al expediente sancionador imponiendo a aquélla una multa junto con la obligación de retirar todo elemento que hiciese presumir la captación abusiva de aguas y la obligación de abstenerse a derivar aguas públicas sin contar con la correspondiente autorización otorgada por la misma Confederación ; todo ello derivado de la comisión de una infracción leve consistente en derivar aguas de la fuente del Maquillo para usos domésticos de un complejo turístico compuesto de hotel, cabañas y riego de jardines, prevista en el artículo 116.3 apartados b) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas. La mercantil fundamenta en tres puntos el recurso, a saber: en la innecesaridad de autorización, en la nulidad del expediente sancionador por incompetencia del órgano que acordó la incoación del mismo; y en la inexistencia de los hechos así como la falta de prueba de los mismos. Estos motivos son analizados por la Sala en el mismo orden que fuesen planteados por la mercantil. En cuanto a la innecesaridad de la autorización que defiende la mercantil al tratase, según la misma, de una fuente de propiedad privada pues es una surgencia de la lluvia que cae dentro de la finca; la Sala considera que no es así dado que quedó acreditado que la fuente es manantial, que emana del subsuelo y por consiguiente resulta de aplicación el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según el cual "en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7000 metros cúbicos". Si bien, la Sala considera que no es posible confirmar la sanción impuesta y, en particular, la obligación de abstenerse de derivar aguas, si no consta la derivación de más de 7000 metros cúbicos; consideración que supone inexorablemente la estimación del recurso. No obstante, la Sala se pronuncia sobre los otros dos motivos en los que fundamentó su recurso la mercantil. En relación a la nulidad del expediente sancionador por incompetencia del órgano que incoó el expediente, la Sala recuerda que la resolución sancionadora fue dictada por el Presidente de la Confederación y con ello se convalidó el vicio de incompetencia, que por ser jerárquico no es constitutivo de nulidad...
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