Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 23 de febrero de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede de Albacete, Sección 2ª. Ponente D. Pascual Martínez Espín)
Autor | Ana María Barrena Medina |
Cargo | Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT |
Páginas | 79-81 |
Page 79
Fuente: ROJ STSJ CL, 493/2012
Temas Clave: Conservación de la Naturaleza; Fauna y Flora; Vertidos; Procedimiento administrativo sancionador
Resumen:
Tras que un Agente Medioambiental recogiese en Acta la constatación de la existencia de un vertido masivo de fuel-oíl, procedente de una Central térmica en el tramo del río Tajo contiguo a ella, observándose la incidencia de dicho vertido en la fauna acuática y siendo previsible su incidencia negativa sobre las comunidades faunísticas asociadas a ese tramo del día. Tras esa primera inspección se realizaría otra al día siguiente, apreciándose los mismos hechos. Así, se acordaría la iniciación de procedimiento sancionador por los hechos recogidos en las Actas; un procedimiento que será suspendido al derivarse a la jurisdicción penal, donde finalmente se dictaría sentencia en la que se absolvía a los acusados, los copropietarios de la central térmica, por delitos ecológicos. Tras ello se procede al levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo, el cual finalizaría el 29 de octubre de 2007 al dictarse la resolución. Resolución que es la que motiva esta Sentencia, dado que los copropietarios de la central térmica impugnan dicha resolución por la que se les impone una sanción de multa por la comisión de dos infracciones graves previstas en la Ley de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha.
Los recurrentes sostienen la ilicitud de la sanción administrativa impuesta, en base a seis argumentos; a saber, la caducidad del procedimiento sancionador; segundo, vulneración del principio de tipicidad, dado que los hechos declarados probados por sentencia penal firme no se corresponden con los descritos en los apartados 3 y 25 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha; tercero, vulneración del artículo 137.2 de la Ley 30/1992 y artículo 121 de la Ley 9/1999, dado que la Administración sancionadora no ha respetado los hechos declarados probados por las resoluciones judiciales penales; cuarto, ausencia de culpabilidad y, en consecuencia, ausencia de infracción; quinto, ausencia de prueba suficiente; sexto, vulneración del principio de inocencia.
Planteados los motivos de impugnación, la Sala procede al examen de cada uno de los mismos, si bien desestimando cada uno de ellos. En primer lugar la Sala no aprecia que la duración del procedimiento sancionador haya excedido del plazo de seis meses establecido en el artículo 20.6 del Real Decreto...
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