Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares 824/2012, de 28 de noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso. Sede de Palma de Mallorca, Sección primera. Recurso núm. 608/2010. Ponente D. Fernando Socias Fuster)

AutorAna María Barrena Medina
CargoDoctora en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas89-90

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Fuente: Roj: STSJ BAL 1349/2012

Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Autorización Ambiental Integrada; Modificación no sustancial; Gestión de residuos; Competencias

Resumen:

En este caso es recurrida la Resolución del Conseller de Medi Ambient i Mobilitat de les Illes Balears de 26 de agosto de 2010,por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Conseller, de 7 de abril de 2009, en el que se acordó denegar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, de la que es titular la ahora parte actora, para la valorización energética de neumáticos fuera de uso en su fábrica de cemento ubicada en el término municipal de Lloseta. La denegación se efectuó por causa de la competencia del Consell de Mallorca sobre el tratamiento de los residuos consistentes en neumáticos fuera de uso de conformidad con el vigente Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos.

Por el contrario, la actora considera que el motivo que se señala para la denegación, esto es el conflicto o colisión de competencias, no es tal; pues entiende que la modificación de la autorización ambiental integrada es compatible con las competencias del Consell insular, quien como administración también competente sobre la gestión de tales residuos, debería autorizar la gestión a la recurrente, si obtiene la autorización ambiental integrada que ha solicitado. En base a lo señalado, la actora solicita que se estime el recurso interpuesto y con ello, de una parte, se anule y dejen sin efecto las dos resoluciones antedichas y, de otra parte, se le reconozca el derecho a la obtención e la autorización, condicionada a la obtención de las demás autorizaciones sectoriales que en su caso procedan y, o, a la formalización de los medios o instrumentos expresamente previstos en el ordenamiento, en especial los previstos en el artículo sexto del Plan Director Sectorial de Residuos para la gestión de residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso. Solicitud que es estimada en su totalidad por la Sala tras efectuar el examen acerca de sí las competencias del Consell Insular en materia de gestión de residuos impide la concesión de la autorización ambiental integrada por parte de la Comunidad Autónoma; examen del que destaca lo siguiente

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Destacamos los Siguientes Extractos:

"En el supuesto que ahora nos ocupa, es decir, en la hipótesis de que el Consell Insular concertase con tercero...

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