La sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

AutorRafael Oliver
CargoCatedrático acreditado de Derecho Financiero y Tributario. Universitat Pompeu Fabra. Universitat Pompeu Fabra
Páginas44-54

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1. El concepto de sede electrónica

Determina el artículo 10.1 LAECSP que «la sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias».1La doctrina ha criticado esta definición, pues la sede electrónica no es una dirección electrónica, sino que se accede a la sede a través de una dirección electrónica2de forma que, en realidad, la sede electrónica es una web o un sitio en Internet (un conjunto de páginas web) de una Administración pública, que permite a los ciudadanos acceder, a través de las redes de telecomunicaciones, a un conjunto de informaciones y servicios puestos a su disposición.3El derecho de los ciudadanos a la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos conlleva la necesidad de establecer una estructura informática y

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electrónica que permita el ejercicio de tal derecho de los ciudadanos en el marco de una sencilla interrelación tecnológica. Como acertadamente ha afirmado algún autor, hay que presentar los puntos de acceso electrónico de los ciudadanos a la Administración de forma sencilla, directa y eficaz, de manera que sean un cauce que facilite la relación y permita superar las distintas barreras que, por varios motivos, se suelen establecer.4Por otra parte, en el citado artículo 10.1 LAECSP se hace alusión a que la titularidad de la sede electrónica debe corresponder a una Administración pública, órgano o entidad administrativa. En efecto, así debe ser, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, tal como establece el artículo 2.1.a LAECSP.5También se indica en el citado artículo 10.1 LAECSP que la gestión y administración ha de corresponder, asimismo, a una Administración pública, órgano o entidad administrativa. En realidad, en la práctica, tanto en la gestión como, fundamentalmente, en la administración de la sede electrónica es posible la intervención de personas o entidades privadas. No es infrecuente que el diseño de una web se encargue a profesionales del sector de la prestación de servicios informáticos, así como que la administración o mantenimiento sea llevado a cabo por personal externo a la propia Administración.

En cuanto a la creación de la sede electrónica, se desprende claramente del artículo 10 LAECSP la necesidad de una creación formal de la misma, que no tiene por qué consistir en una disposición normativa, sino que puede ser un simple acto administrativo.6Así, el artículo 10.3 LAECSP determina que «cada Administración pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

En el ámbito de la Administración tributaria estatal, hay que tener presente la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (RPAEAT de 28 de diciembre de 2009). Según el artículo 2.1 de esta Resolución, «la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de una sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia https://www.agenciatributaria.gob.es, accesible directamente, así como a través del portal de Internet http://www.agenciatributaria.es». Esta sede electrónica abarca la totalidad de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la cual corresponde su titularidad, y extiende su ámbito de aplicación a todas las actuaciones y procedimientos de su competencia.7Aunque puede parecer superficial e innecesario, a nuestro juicio es acertada la previsión contenida en el artículo 2.2 RPAEAT de 28 de diciembre de 2009, de acuerdo con la cual «la sede electrónica está disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y permanente». En particular, será accesible a través del punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 8.2.b LAECSP.

La sede electrónica está muy relacionada con otras dos figuras afines, como son la ventanilla única y el punto de acceso electrónico. En cuanto a la ventanilla única, podemos encontrar una referencia normativa en el artículo 6.3 LAECSP.8Se trata de un supuesto de ventanilla única

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relacionada con las previsiones contenidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que ha sido parcialmente transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Estamos, pues, ante un supuesto de ventanilla única derivado del derecho de los ciudadanos a obtener información a través de medios electrónicos en relación con el establecimiento de actividades de servicio.9Sin embargo, no es el único caso de ventanilla única existente en nuestro ordenamiento. Un ejemplo de ventanilla única tributaria, todavía en una fase inicial, lo podemos encontrar en el caso de la prevista entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña. Dispone el primer párrafo del apartado 3 del artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que «ambas Administraciones tributarias establecerán los mecanismos necesarios que permitan la presentación y recepción en sus respectivas oficinas, de declaraciones y demás documentación con trascendencia tributaria que deban surtir efectos ante la otra Administración, facilitando con ello el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes».

En este sentido, la disposición adicional séptima de la Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, que lleva por título «ventanilla única», señala que «a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se faculta a la Agencia Tributaria de Cataluña para establecer, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los mecanismos a que se refiere el artículo 204.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que deben permitir presentar y recibir en las oficinas de las dos Administraciones las declaraciones y el resto de documentación con trascendencia tributaria que deban producir efectos ante la otra Administración». Para dar cumplimiento a esta previsión normativa, el 17 de diciembre del 2009, se suscribió un Convenio de colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Cataluña para la implantación de la ventanilla única tributaria y la ejecución de determinados trámites en materia tributaria.

El mecanismo de la ventanilla única es una solución que, a nuestro juicio, debería ser objeto de potenciación en la Administración pública, en general, y en la tributaria, en particular. Como ya hemos señalado en otro lugar,10sería deseable la consecución de una ventanilla única tributaria, no sólo electrónica, sino también presencial, que permitiera al ciudadano la presentación de cualquier documento dirigido a una Administración tributaria, sea del ámbito estatal, autonómico o local. En este sentido, en materia de registros electrónicos, se puede constatar cómo se ha avanzado en los últimos años hacia una mayor polivalencia de los registros, pero todavía no se ha conseguido una auténtica ventanilla única electrónica.

La sede electrónica está muy relacionada con otra figura afín, como es el punto de acceso electrónico. A este instrumento se refiere el artículo 8.2.b LAECSP, que dispone que la Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con las oficinas de atención presencial, los servicios de atención telefónica y con los «puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administración General del Estado y sus organismos públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus organismos públicos».

Al igual que decíamos en relación con las ventanillas únicas, los puntos de acceso electrónico también pueden ser unas eficaces herramientas de simplificación de la información al ciudadano y de facilitación del acceso a las dis-

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tintas sedes electrónicas de una misma Administración pública o bien de varias Administraciones públicas. De esta forma, en especial en este último caso de varias Administraciones públicas, a nuestro juicio, deberían potenciarse los puntos de acceso electrónico como vías para facilitar el acceso de los ciudadanos a las distintas sedes electrónicas.

Por otra parte, en cuanto a las subsedes electrónicas, hay que destacar que el artículo 4.2 del Real Decreto 1671/ 2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio (RAECSP) prevé la posibilidad de que se puedan crear una o varias sedes electrónicas derivadas de una sede electrónica principal. Las sedes electrónicas derivadas, o subsedes electrónicas, deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

Por lo que respecta a la Administración tributaria estatal, el artículo 2.6 RPAEAT, de 28 de diciembre de 2009, establece que, de manera subordinada a la sede electrónica principal de la AEAT, existirán las siguientes subsedes electrónicas, directamente accesibles desde la dirección electrónica de la sede principal: https://www1.agenciatributaria.gob.es y https://www2.agenciatributaria.gob.es. Este mismo precepto dispone que la creación de nuevas subsedes electrónicas, o su modificación o supresión, se publique a través de la sede electrónica principal de la AEAT.

2. Principios rectores y responsabilidad del titular

El artículo 10 LAECSP, además de establecer la necesidad de la creación formal de la sede electrónica, dispone, en su apartado 3, una serie de principios por los que ha de regirse la misma. En efecto, dicho artículo establece la obligación de que las sedes electrónicas se sujeten «a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad».

El principio de publicidad se recoge también en el artículo 4.k LAECSP, cuando se proclama el «principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrónicos debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas».

En relación con el principio de calidad, hay que tener en cuenta también que el artículo 6.2.j LAECSP establece el derecho «a la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos». La exigencia de calidad de los servicios públicos, en el ámbito administrativo general, puede verse reflejada en alguno de los derechos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), así como en alguno de los principios reconocidos por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Respecto al principio de seguridad, hay que tener en cuenta que el artículo 10.4 LAECSP determina que «las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias». También en este caso hay que relacionar este principio con uno de los derechos reconocidos en la norma legal, en concreto, en el artículo 6.2.i LAECSP, por el que se reconoce el derecho «a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas».

Las sedes electrónicas, como ya se ha señalado, también han de regirse por el principio de disponibilidad. A esta cuestión se refiere, desde una perspectiva general, el artículo 1.2 LAECSP, cuando proclama que «las Administraciones públicas utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias». La disponibilidad de las sedes electrónicas constituye una de las características básicas de las mismas, que las diferencian de las sedes administrativas tradicionales, sometidas a un horario oficial. Precisamente, una de las grandes ventajas de la Administración electrónica, que acerca la Administración al ciudadano, es la posibilidad de acceder a la información y servicios de dicha Administración de forma ininterrumpida a cualquier hora del día, lo que facilita enormemente las gestiones de los ciudadanos y evita las molestias que provoca ceñirse al horario de las oficinas públicas tradicionales.

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Otro principio relacionado con el de disponibilidad es el principio de accesibilidad, por el que, según proclama el artículo 10.3 LAECSP, deben regirse las sedes electrónicas. Asimismo, hay que tener presente que el artículo 10.5 LAECSP establece que «la publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, están-dares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos». Por lo tanto, se trata de superar la denominada brecha digital, independientemente del tipo de dificultad en el acceso a las mencionadas tecnologías que afecte a cada colectivo, de forma que se promueva su plena integración en la sociedad de la información y el conocimiento.

Las sedes electrónicas deben regirse, asimismo, por el principio de neutralidad. A este respecto, hay que señalar que el artículo 4.i LAECSP contempla la formulación del principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas. Este principio pretende garantizar la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. Para ello, las Administraciones públicas tendrán que utilizar estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos. Este principio está muy relacionado con el uso del software libre por parte de las Administraciones públicas y de los ciudadanos, así como de las aplicaciones y sistemas basados en estándares abiertos.11Un principio que también debe regir las sedes electrónicas y que se encuentra muy relacionado con el de neutralidad es el principio de interoperabilidad. De acuerdo con la definición que ofrece la LAECSP de «interoperabilidad», hay que entender que se trata de la «capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos». A estos efectos, se prevén dos instrumentos de relevancia, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad (artículo 42 LAECSP).12Por otra parte, el establecimiento de una sede electrónica, de acuerdo con el artículo 10.2 LAECSP, «conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, vera-cidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma». Se trata de una previsión normativa de suma importancia, a nuestro juicio, pues concreta de forma clara el principio de responsabilidad que, como hemos visto, se encuentra entre los que deben regir la actuación de dicha sede electrónica (artículo 10.3 LAECSP). Nos encontramos ante una previsión legal que obliga al titular de la sede a respetar una serie de garantías de gran trascendencia jurídica (integridad, veracidad y actualización de la información).

En relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, no hay que olvidar que, tal como establece el artículo 139 LRJPAC, «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, [...] siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos». Se contempla, pues, un sistema de responsabilidad objetiva, pero en el que se excluyen expresamente los perjuicios producidos a causa de fuerza mayor, al tiempo que se matiza que la lesión deberá constituir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Además, el artículo 141.1 LRJPAC limita la responsabilidad a que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarla.

En el ámbito tributario, como sabemos, el artículo 85.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) proclama el deber de información a los obligados tributarios, un deber que se concreta en esa propia norma y en otras de desarrollo reglamentario en varias actuaciones de información a las que viene obligada la Administración tributaria. Por consiguiente, es perfectamente posible la reclamación de aquellos daños derivados de la prestación del deber de información. Así pues, cuando las actuaciones de información administrativa provoquen

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cualquier lesión efectiva en alguno de los bienes o derechos de los obligados tributarios que no tengan la obligación de soportar (siempre que sea evaluable económicamente e individualizable), podrán reclamar su indemnización a la correspondiente Administración tributaria, que podrá ser responsable de la misma tanto a causa de su actuación (ya sea incorrecta o por el simple cambio de criterio) como por su inactividad.13Por lo que se refiere a la regulación de la responsabilidad del titular de la sede electrónica en el caso de la AEAT, hay que destacar que el artículo 2.4 RPAEAT, de 28 de diciembre de 2009, reproduce las previsiones legales y reglamentarias que acabamos de mencionar. Así, se establece en este precepto que «la Agencia Tributaria responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia Tributaria a los que pueda accederse a través de la sede electrónica y, en su caso, de las subsedes, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos». Y se añade a continuación que «los distintos departamentos, servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria serán responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización».

3. La identificación de la sede electrónica

En la sede electrónica, según estipula el artículo 10.3 LAECSP, «en todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas». Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar una comunicación segura con las mismas, según el artículo 17 LAECSP, «sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente».

Sin duda, la identificación de las sedes electrónicas mediante los sistemas de firma electrónica es una cues-tión trascendental en el funcionamiento de dichas sedes y en el de la Administración electrónica, en general. No hay que olvidar, asimismo, que actualmente son cada vez más numerosos los supuestos de actuación administrativa automatizada y, por consiguiente, es necesario regular con claridad los sistemas de firma electrónica en estos casos. A ello se refiere el artículo 18 LAECSP. En su primer apartado, establece que «para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

  1. Sello electrónico de Administración pública, órgano o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente».

En relación con la actuación administrativa automatizada, en este contexto de implantación y desarrollo de la Administración electrónica, adquieren suma importancia los procesos de toma de decisiones en los que interviene de una forma trascendental la informática. Es lo que algunos autores denominan informática decisional o, lo que es lo mismo, la sustitución de la inteligencia humana por la inteligencia artificial (una aplicación informática) en la toma de decisiones administrativas y que se regula, por primera vez en un texto legal de estas características, en la LGT. Se trata de un fenómeno que ya viene siendo aplicado desde hace tiempo en otros ámbitos privados, como, por ejemplo, en las operaciones bursátiles de transmisión de valores en los mercados secundarios.14

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En relación con este asunto, hay que destacar la experiencia en el campo tributario. En efecto, el artículo 73.3 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, en relación con la expedición de los certificados tributarios, regula una cuestión interesante y que merece una valoración positiva. Se trata de la verificación del contenido, autenticidad y validez del certificado por medio del denominado código seguro de verificación. En efecto, dispone este precepto que «el contenido, autenticidad y validez del certificado se podrá comprobar mediante conexión con la página web de la Administración tributaria, utilizando para ello el código seguro de verificación que figure en el certificado. Cuando el destinatario del certificado sea una Administración pública, dicha comprobación será obligatoria».

Así pues, estamos en presencia de una manifestación más del empleo de las tecnologías de la información y la comunicación en la aplicación de los tributos, que puede aportar un plus de seguridad, a la vez que permite ahorrar tiempo al obligado y a los terceros, así como desplazamientos innecesarios y acorta los tiempos de respuesta de la Administración, al facilitar una mecanización en los procesos de expedición de los certificados.

En relación con la sede electrónica de la AEAT, el artículo 2.5 RPAEAT, de 28 de diciembre de 2009, no añade nada nuevo a lo previsto con carácter general para la Administración General del Estado, al establecer que «la identificación de la sede electrónica se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre».

4. Contenido de la sede electrónica

La LAECSP no establece un contenido mínimo obligatorio de las sedes electrónicas. Sí lo hace, en cambio, el desarrollo reglamentario de esta ley. El RAECSP, en el ámbito de la Administración General del Estado, se refiere extensamente al contenido de la sede electrónica. Así, el artículo 4.1 RAECSP dispone que se realizarán a través de sedes electrónicas «todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración pública o de los ciudadanos por medios electrónicos».

Y, más concretamente, el artículo 6.1 RAECSP establece que «toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo:

  1. Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este Real Decreto, sean admitidos o utilizados en la sede. f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos».

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.2 RAECSP, «las sedes electrónicas dispondrán de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

  2. Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica. b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos. c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.15d) Enlace para la formula-ción de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. f) En su caso, publicación de los diarios o boletines. g) En su caso, publica-

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    ción electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede. i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio».16Por último, el artículo 6.3 RAECSP establece que los órganos titulares responsables de la sede «podrán además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en este Real Decreto». Ahora bien, no será necesario recoger en las subsedes la información y los servicios a los que se refieren los apartados anteriores de este precepto reglamentario cuando ya figuren en la sede de la que aquéllas derivan (artículo 6.4 RAECSP). Final-mente, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes (artículo 6.5 RAECSP).

    El artículo 3.1 RPAEAT, de 28 de diciembre de 2009, establece, al respecto, que la sede electrónica de la AEAT «dispondrá del contenido y de los servicios a disposición de los ciudadanos previstos expresamente en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre». Por lo tanto, se puede afirmar que la regulación de la sede electrónica de la AEAT se adecua a la legislación básica y a la normativa de desarrollo sobre Administración electrónica.

    Incluso, se ofrecen algunos servicios adicionales que no están contemplados entre los que constituyen el contenido mínimo y los servicios a disposición de los ciudadanos previstos en la norma reglamentaria, de acuerdo con la previsión del artículo 6.3 RAECSP. A este respecto, el artículo 3.2 RPAEAT, de 28 de diciembre de 2009, determina que, «además, la sede electrónica de la Agencia Tributaria incluirá el siguiente contenido:

  3. Acceso a la presente Resolución de creación de la sede electrónica así como a las normas por las que se creen sellos electrónicos, se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación o se establezca la obligatoriedad de la comunicación a través de medios electrónicos, todo ello en el ámbito de actuaciones de la Agencia Tributaria.

    b) Relación de documentos electrónicos normalizados que sean del ámbito del Registro electrónico de la Agencia Tributaria. c) Especificaciones técnicas a las que debe ajustarse la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico de la Agencia Tributaria. d) Acceso a la información relativa a los procedimientos de adjudicación de la Agencia Tributaria, conforme a las previsiones que sobre el perfil del contratante contiene la Ley 30/ 2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    e) Convenios que celebre la Agencia Tributaria con otras Administraciones Públicas para el reconocimiento, que puede ser mutuo, de registros electrónicos a que se refiere el apartado séptimo.2 de esta Resolución, o para la creación de sedes compartidas. f) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables».

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3.3 RPAEAT, de 28 de diciembre de 2009, «la sede electrónica de la Agencia Tributaria dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

  4. Información administrativa y tributaria relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos. b) Registro electrónico de la Agencia Tributaria, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en el Registro electrónico. c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. d) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia». Por último, hay que tener en cuenta que, según el artículo 2.3 RPAEAT, de 28 de diciembre 2009, «la fecha y hora oficial de la sede electrónica de la Agencia Tributaria corresponde a la de la

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    España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad».

    Las informaciones y los servicios que se califican en esta Resolución de la AEAT como adicionales derivan de otras normas diferentes del artículo 6 RAECSP. Su inclusión en el contenido y servicios adicionales ofrecidos por la sede electrónica de la AEAT merece, sin duda, una valoración positiva. Resulta evidente que, cuanta mayor información y servicios se ofrezcan al ciudadano a través de la sede electrónica, más se acercará la Administración al ciudadano y mayor será la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa. Por ello, consideramos que esta relación de informaciones y servicios adicionales de la sede electrónica de la AEAT debería ser permanentemente actualizada y complementada, en el futuro, con nuevos contenidos que enriquezcan y mejoren las funciones de dicha sede electrónica.

Bibliografía

CERRILLO MARTÍNEZ, Agustí (2010). «La difusión de información pública a través de medios electrónicos: claroscuros de la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos». En: Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España. Valencia: Tirant Lo Blanch.

DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Ángel (2010). «Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos». La Ley-El Consultor. Madrid.

DELGADO GARCÍA, Ana María (2009). «Manifestaciones de la Administración electrónica tributaria». En: Administración electrónica tributaria. Barcelona: Bosch.

DELGADO GARCÍA, Ana María; OLIVER CUELLO, Rafael (2006) «Administración tributaria electrónica y software libre». Revista de Información Fiscal. N.º 75.

GONZÁLEZ GARCÍA, Ignacio (2009). «De Oficina Virtual a servicios transparentes. La experiencia de la AEAT en la aplicación de la Ley 11/2007». En: La Administración electrónica y el servicio a los ciudadanos. Madrid: Ministerio de Economía y Hacienda.

MARTÍN DELGADO, Isaac (2010). «Concepto y régimen jurídico de la sede administrativa electrónica». En: Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y los retos jurídicos del e-gobierno en España. Valencia: Tirant Lo Blanch.

OLIVER CUELLO, Rafael (2009). «El derecho del obligado tributario a relacionarse con la Administración por medios electrónicos». Revista de Información Fiscal. N.º 96.

OLIVER CUELLO, Rafael (2011). «Régimen jurídico de los certificados tributarios». Revista Española de Derecho Financiero. N.º 149.

ROVIRA FERRER, Irene (2011). Los deberes de información y asistencia en la sociedad de la información. Barcelona: Bosch.

VALERO TORRIJOS, Julián (2010). «Acceso a los servicios y a la información por medios electrónicos». En: La Ley de Administración Electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Pamplona: Aranzadi.

[1] Una dirección electrónica, según las definiciones del anexo de la LAECSP, es un «identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de comunicaciones».

[2] Valero Torrijos (2010), págs. 348 y 349.

[3] Afirma Cerrillo Martínez (2010, pág. 385) que «la sede electrónica es una nueva figura que introduce la LAECSP en nuestro ordenamiento jurídico llamada a jugar un papel central en las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, al ser configurada como la puerta de entrada a las Administraciones públicas, a la información que difunden y los servicios que prestan a través de medios electrónicos».

[4] Davara Rodríguez (2010), págs. 80 y 81.

[5] Según Martín Delgado (2010, pág. 506), la sede electrónica, aunque sea espacio virtual, mantiene su carácter administrativo, que viene determinado por la conexión que establece la Ley entre sede y ejercicio de competencias, por un lado, y entre sede y titularidad y gestión pública de la misma, por el otro.

[6] Valero Torrijos (cit. pág. 355).

[7] Explica González García (2009, págs. 108 y 109) cómo se produjo la creación de la Oficina Virtual de la AEAT, precedente inmediato de la actual sede electrónica: «En 1999, se estableció, para las grandes empresas, la obligación de presentar declaraciones mensuales por Internet. Con ello se inicia la construcción de una plataforma cuya funcionalidad excedió con mucho la de un portal de páginas estáticas. [...] Desde su creación, el portal de la AEAT ha experimentado sucesivas transformaciones con sucesivos diseños. En el de 2005 ya aparecía el concepto de Oficina Virtual, que se consolidó con el formato del portal utilizado desde el 30 de octubre de 2006».

[8] Redacción según la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

[9] Véase, al respecto, Oliver Cuello (2009), pág. 41.

[10] Véase, al respecto, Oliver Cuello (2011).

[11] Para una análisis más detallado del tema, véase Delgado García y Oliver Cuello (2006).

[12] Desarrollan lo previsto en este artículo 42 LAECSP, por un lado, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, y, por el otro, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

[13] Véanse al respecto los comentarios realizados por Rovira Ferrer (2011), págs. 344 a 359.

[14] Sobre esta materia, véase el apartado titulado «La actuación administrativa automatizada», en Delgado García (2009), pág. 178 y ss.

[15] El artículo 27.4 LAECSP establece que «las Administraciones publicarán, en el correspondiente diario oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas».

[16] El artículo 26.1 LAECSP dispone que «los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible».

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