Sede electrónica del colegio de registradores

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Informe acerca de la aplicación, al colegio de registradores de la Propiedad y Mercantiles de la normativa en materia de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, Ley 11/2007 y normas de desarrollo, y las cuestiones que suscita la eventual creación de una sede o subsede electrónica 1

Cuestiones jurídicas

Primera. el marco normativo aplicable a la función de los registradores ha venido impulsando desde hace años –véanse los reales decretos 1558/1992, de 18 de diciembre y el 2537/1994, de 29 de diciembre– el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de la actividad y ejercicio de sus competencias (cfr. los artículos 107 y 108 de la ley 24/2001) con las modificaciones introducidas por la ley 24/2005, de 28 de noviembre.
podría plantearse la cuestión de si la existencia de una normativa especial en la materia y reguladora en particular de la prestación electrónica de la función registral que se deduce de la ley 24/2001, excluye la aplicación de una norma que podemos catalogar como general como sería la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
sin embargo, el marco normativo del acceso electrónico de los ciudadanos a los registros de la propiedad, mercantiles y de la propiedad mobiliaria no se agota con aquella regulación sino que se incorpora y evoluciona con la nueva, como se da por supuesto entre otras en la nueva ley 2/2011 de economía sostenible, que en su disposición Final 13.ª , en

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relación a la forma de remisión telemática de escrituras públicas y certificaciones registrales, impone el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
la aplicación de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos a la actividad de los registros, se deduce del tenor de la norma al definir su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, tal y como declara la propia doctrina de la dGrn, entre otras, en su resolución de 24 de enero de 2011.

Segunda. la mencionada ley consagra, al definir su objeto en su artículo 1º, el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas.
define asimismo la ley 11/2007 el concepto de administraciones públicas, a estos efectos, en su artículo 2.º, entendiendo por tales la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas.
a los efectos de la ley puede decirse, que las entidades de derecho público vinculadas a la administración, constituyen administración pública y recaen sobre las mismas los deberes de garantía del derecho de los ciudadanos a relacionarse con ellas electrónicamente.
iii. la forma en que se desarrolla esa relación, se canaliza según la propia la ley, mediante la creación de la denominada sede electrónica. en el título segundo que regula precisamente el régimen jurídico de la administración electrónica, dedica el capítulo primero a la sede electrónica, como dirección electrónica cuya gestión y administración corresponde a una administración pública funcionando con plena responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma. remitiendo en lo demás a la normativa de desarrollo de la ley, donde cada administración determinará los instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
al referirse al ámbito estatal se está empleando el concepto de administración del estado (administración General y organismos públicos) más restringido que el definido como ámbito de aplicación de la ley 11/2007, dado que el artículo 8, al regular esta cuestión dice:

artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

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1. las administraciones públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

2. la administración General del estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios:

a) las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de los ciudadanos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento.

b) puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y organismos públicos y disponibles para los ciudadanos a través de redes de comunicación. en particular se creará un punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la administración General del estado y sus organismos públicos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. este punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los...

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