Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Burgos), de 20 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-73

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Fuente: ROJ STSJ CL 5874/2013

Temas Clave: Autorización ambiental integrada, Transmisión de la autorización; Caducidad, Modificación sustancial

Resumen:

La Asociación "Ecologistas en Acción Burgos" impugna los siguientes actos:

La Orden de 29 de septiembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a la mercantil "Rottneros Miranda, S.A." por Orden de la propia Consejería de 18 de septiembre de 2007, para la planta de producción de energía eléctrica en régimen especial en sus instalaciones de Miranda de Ebro (Burgos), a favor de la empresa "Biomasa de Miranda I, S.L.U."

Y la Orden de 30 de enero de 2.012 de la misma Consejería, por la que autoriza la modificación relativa al cambio de combustible en la planta de generación eléctrica en régimen especial, titularidad de la empresa "Biomasa Miranda I, S.L.U.", que determina la modificación de la Orden de 18 de septiembre de 2.007, por la que se concedió autorización ambiental a "Rottneros Miranda S.A.", para la fabricación de pasta de papel.

La recurrente solicita su nulidad o anulabilidad basándose en la caducidad de la autorización ambiental integrada (AAI), que no podría transmitirse ni modificarse. Al mismo tiempo, entiende que la modificación aprobada conlleva una modificación sustancial de la AAI, no habiéndose seguido los trámites legales exigidos, equiparables a los de una nueva autorización. Y, en cualquier caso, por haberse omitido la intervención de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Administración demandada se opone al recurso planteado al entender que la transmisión de la AAI se produjo con anterioridad al plazo de caducidad previsto de dos años, y porque la modificación que autorizó el cambio de combustión de lejías por la combustión de biomasa, no supuso una modificación sustancial, sino antes al contrario, se tradujo en una mejora para la seguridad, salud de las personas y medio ambiente. Las mercantiles codemandadas se decantan por la misma línea defensiva.

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La Sala pone de relieve que la actividad de la instalación era tanto la producción de pasta de papel como de energía eléctrica en régimen especial. En relación con la primera de las Órdenes impugnadas, considera que la AAI no estaba caducada, máxime teniendo en cuenta que la parte actora da por hecho que el cese de la actividad se produjo en octubre de...

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