Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 7 de septiembre de 2012. (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sede Albacete. Sección 2ª. Número de recurso 440/2008. Ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas66-68

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Fuente: Roj: STSJ CLM 2308/2012

Temas Clave: Emisión de contaminantes; Autorizaciones y Licencias; Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen:

Esta sentencia trae como causa el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla-La Mancha, por la que se imponía a la ahora recurrente una multa y medidas complementarias correctoras adicionales en los focos de emisión asociados al molino y zona de acopios de materias primas y modificar el proceso de descarga de materias primas, evitando realizarlo en altura.

La primera de las infracciones por la que la ahora actora fue sancionada fue a causa de la emisión de contaminantes por encima de los niveles fijados en la autorización de funcionamiento de la instalación industrial, del grupo A en las zonas declaradas de atmósfera contaminada del artículo 83.2.c) del Decreto 833/75 de 6 de febrero de desarrollo de la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico; sin embargo, en el recurso a este respecto se señala que las mediciones llevadas a cabo llevadas a cabo se efectuaron con condiciones climáticas extremas que merman la fiabilidad de los datos obtenidos, lo que hace que se pueda cuestionar el valor de las mismas como representativas de la incidencia medioambiental en forma de emisiones de polvo a la atmósfera de la actividad. En relación a la segunda de las infracciones que le fueron imputadas, consistente en la resistencia o demora en la instalación de los elementos correctores que habían sido impuestos, alega la actora que, por el contrario, dio puntual y completa respuesta a cuantos requerimientos le había formulado la Administración y que habían sido llevadas a cabo oportunamente las mediciones.

En relación con la impugnación de la primera de las sanciones señaladas, la Sala niega que concurriese el factor ambiental extremo alegado por la recurrente, señalando que lo que se ha de recoger son los valores medios por entender que es mayor su representatividad;

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además, de no considerar necesaria la puesta en práctica de nuevas mediciones. En consecuencia, rechaza la Sala rechaza la impugnación.

En relación con la segunda de las sanciones, para la determinación de si se cumplieron o no las medidas correctoras la Sala considera necesario llevar a cabo una relación de los hechos...

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