Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada), de 16 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)
Autor | Eva Blasco Hedo |
Cargo | Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 60-62 |
Page 60
Fuente: STSJ AND 6603/2012
Temas Clave: Planes de Ordenación de Recursos Naturales; Parque Natural Cabo de Gata-Níjar; Cultivos agrícolas intensivos
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, se cuestiona el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural Cabo de Gata-Níjar. Los recurrentes se basan esencialmente en que 24 fincas de su titularidad han sido incluidas dentro del perímetro del Parque natural cuando no lo estaban en el Decreto de creación de dicho espacio protegido. Alegan que la nueva calificación de la mayoría de las fincas como zona C1 repercute en el régimen de sus usos y aprovechamientos, sobre todo porque ha quedado prohibida la agricultura intensiva mediante invernaderos.
La Sala encauza su resolución analizando el ejercicio de la potestad de planeamiento y su componente reglado y discrecional, condicionado por la realidad física que se ordena y se trata de proteger. Examina el contenido de los PORN y los criterios para su elaboración y llega a la conclusión de que en los Parques naturales se pueden prohibir actividades incompatibles con sus finalidades.
En relación con el perímetro del Parque, la Sala entiende que no ha habido una nueva ampliación sino que aquella se efectuó por Decreto 418/1994, de 25 de octubre, declarado firme. Se ampara en esta norma para no pronunciarse sobre si procede ampliar los espacios naturales incluidos en el inventario, supeditados a que los terrenos reúnan las características ecológicas para ello.
Respecto a la zonificación pretendida por los recurrentes, la Sala examina el contenido del artículo 5.3 del PORN aprobado por el Decreto 37/2008 a través del cual se establecen las normas generales que regularán los usos que pueden llevarse a cabo en las distintas zonas, las cuales resultarán de aplicación para las zonas de reserva, zonas de regulación especial y zonas de regulación común. Se detiene en la necesidad del establecimiento de mecanismos de aprovechamiento sostenible en estos espacios difícilmente compatible con una agricultura intensiva a base de plásticos e invernaderos que, por otra parte, tampoco los
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recurrentes han demostrado haberse dedicado a ella con anterioridad a la aprobación del Decreto cuya nulidad se pretende; por lo que según criterio de la Sala no supone limitación al derecho de propiedad privada.
Esta exposición fáctica desemboca en la...
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