Plan de Sectorización del suelo urbanizable industrial Outeda- Curro, Barro. (Pontevedra)

AutorAntonio Ramos Medrano, Jose - Ramos Díez, Francisco Javier
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Ambientales
Páginas222-223

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ASUNTO: Plan de sectorización del suelo urbanizable industrial OutedaCurro, Barro. (Pontevedra)

SENTENCIA: STSJ de Galicia de 24 de febrero de 2011

RECURRENTES: 96 vecinos de la zona más próxima al polígono industrial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado la nulidad del acuerdo de aprobación del plan de sectorización para la creación de una ambiciosa zona industrial que estaba promoviendo la Diputación de Pontevedra en los municipios de Barro y Meis.

El Conjunto Industrial de Barro-Meis está conformado por tres ámbitos: la SRAU Outeda-Curro, de 490.737 m2con una inversión prevista de 16,8 millones de euros; la SUI-2 Meis, de 438.393 m2y una inversión de 5,3 millones; y la SUI-1 Barro de promoción personal con una superficie de 170.961 m2y una inversión de 5,8 millones. En total, el complejo industrial de BarroMeis dispondrá de una superficie de 1.110.091 m2y una inversión estimada de 27,9 millones de euros. Esta zona industrial dispone de varias ventajas competitivas, entre otras, su ubicación a 36 kilómetros del aeropuerto de Peinador y 50 del de Lavacolla, a 17 del puerto de Marín, a 15 del puerto de Vilagarcía, a 38 de la aglomeración industrial de Vigo, en el eje A CoruñaLisboa y acceso a vías de gran capacidad como la AP-9, la autovía del Salnés, el corredor alternativo o a PO-531.

El recurso ha sido interpuesto por 96 vecinos que se veían afectados por la proximidad de la zona sur del polígono a los núcleos de población de Outeda y Fonte do Curro, siendo esta la principal pretensión que, sin embargo no es aceptada por el tribunal, toda vez que «si el instrumento de ordenación que da cobertura al plan de sectorización no ha fijado distancias entre los polígonos industriales y las construcciones colindantes ya existentes, no puede este plan de desarrollo exigirlas, lo que no obsta para que las instalaciones que, en el futuro, se alojen en ese polígono deban respetar las distancias reglamentarias, en atención a las circunstancias singulares que les sean de aplicación»1.

Por el contrario, el segundo argumento del recurso, la falta de justificación de los servicios de agua y saneamiento sí es aceptado por el tribunal como motivo que justifica la impugnación del plan, pese a que este aspecto no afecta a los intereses concretos de los recurrentes.

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Llama la atención que dada la importancia de este desarrollo industrial no se hubiera tenido en cuenta en su momento las dos condiciones que señaló la...

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