El sector de la distribución comercial ante el mercado europeo único

AutorFrancesc Granel I
Páginas30-43

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1. El proceso de plena integración en la Comunidad Europea
1. La asunción del acervo comunitario

El * uno de enero de 1986, la Comunidad Europea se amplió por tercera vez con el ingreso de Portugal y España como miembros de pleno derecho.

El ingreso, de acuerdo con los artículos 98 del Tratado CECA, 237 del Tratado CEE y 205 del Tratado CEEA de los dos estados- se lleva a cabo según el mecanismo ya ensayado por la Comunidad en sus ampliaciones primera y segunda, cuando el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda (1 de enero de 1973) y Grecia (1 enero 1981) se convirtieron en miembros de la Comunidad.

Los términos de la adhesión se establecieron (1) sobre la base de la aceptación total del acervo comunitario por los nuevos estados miembros fijando, esto sí, todo un conjunto de períodos transitorios de adaptación para que la incorporación de los nuevos participantes no resulte gravosa ni para los antiguos miembros de la comunidad ni para los recién incorporados.

La experiencia acumulada por la Comunidad en las discusiones con el Reino Unido sobre la contribución presupuestaria inglesa y todo lo que se ha dado en llamar "la renegociación británica" (3) ha hecho que la Comunidad Europea haya sido especialmente prudente en sus ampliaciones hacia el Sur.

No es este el momento de analizar exhaustivamente los plazos establecidos en las Actas de adhesión con el fin de asumir las distintas partes del acervo comunitario, pero conviene tener presente que las opciones seguidas mayoritariamente han sido:

  1. aplicación de la normativa desde el primer día: caso, por ejemplo, del impuesto sobre el Valor Añadido o de las normas de competencia.

  2. asunción plena de las condiciones comunitarias en un plazo de siete años, que se puede considerar el más aceptado en las condiciones de adhesión (libre circulación de productos industriales, nivelación del Arancer Aduanero Español con el Ara-nel Aduanero Común, etc.).

En algunos casos, los períodos son más cortos {libre circulación de capitales) y en otros más largos (total aplicación de la libre circulación de personas o comercio intracomunitario de productos agrícolas, por ejemplo).

Puesto que en cualquier momento se pueden producir cambios en la situación económica -que obliguen a modificar los plazos inicialmente pactados, con el fin de evitar disfunciones a las respectivas economías-, está prevista la aceleración en la asunción de acero comunitario o la aplicación de salvaguardias si no cabe otra solución.

Fruto, precisamente, de esta posibilidad de acelerar la incorporación de las normas comunitarias a la normativa interna española antes de llegar a los plazos previstos en las actas de adhesión es, por ejemplo, la nueva normativa sobre Inversiones Españolas en el Extranjero (R. D. 2.374/1986, de 7 de noviembre, y 0.25 de mayo de 1987), que ha permitido ampliar la liberalización de los movimientos de capitales españoles hacia el exterior, aprovechando la favorable situación de la Balanza de Pagos que -a pesar de las debilidades de la Balanza Comercial-se está produciendo en 1986-1987.

Llegados a este punto, hay que hacer abstracción de estos calendarios de adaptación y fijarse, ante todo, en el contexto comunitario pleno -con pocas excepciones ulteriores- quedará enmarcada la economía española a partir del uno de enero de 1993.

En dicho momento (a excepción de unos pocos productos con más larga adaptación y de algunas otras cuestiones de menor importancia), España participará plenamente en el Mercado Común a nivel de los países fundadores de la Comunidad.Page 31

2. La dinámica integradora de la Comunidad

Esto no significa, sin embargo, que nos sea fácil determinar qué querrá decir el participar plenamente en el Mercado Común en 1993, porque la Comunidad Europea conforma un marco de integración neofuncionalista que se va perfeccionando y se va ampliando de forma permanente (4).

La entrada en vigor del Acta Única Europea el uno de julio de 1987 (5) supone, por ejemplo, enfatizar la idea de que la realización del Mercado Común tiene que implicar la existencia de un espacio sin fronteras interiores y en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales, quede garantizada. Esto es ir más lejos que los tratados internacionales o superar, al menos, la situación de impasse a la que se había llegado después de años de aplicación -por cada uno de los Estados miembros- de obstáculos no aduaneros de todo tipo, lo cual viene a confirmar las ideas de la Comisión Europea expresadas por el Libro Blanco de 195 sobre la consecución del Mercado Interior para el 31 de diciembre de 1992 (6).

Es interesante destacar que el inicio de la adopción de medidas para seguir las propuestas del Libro Blanco ha encontrado buena aceptación y que se procura seguir el calendario establecido, lo que no parece, sin embargo, fácil y debiéndose pensar que los retrasos se irán más o menos acumulando a lo largo de los próximos años, tanto en lo que se refiere a lo que la Comisión Comunitaria llama la eliminación de fronteras físicas (control de mercancías y personas por razones de política comercial y económica, sanidad, estadística o problemas de transporte), como en lo referente a la eliminación de fronteras técnicas (libre circulación de productos suprimiendo obstáculos y evitando la aparición de otros nuevos, mercados públicos, libre circulación de trabajadores y profesiones liberales, mercado común de servicios, movimientos de capital, instauración de condiciones para facilitar la cooperación industrial y aplicación del derecho comunitario) y por lo que se refiere a la eliminación de fronteras fiscales.

Resulta evidente que se ha ido avanzando en la Comunidad en cuanto a la libre circulación de productos (sobre todo después de la Sentencia Cassis de Dijon, de 20 de febrero de 1979 .

Pero no es sólo en esta área donde la Comunidad ha avanzado, pues incluso en áreas en las que nada se había previsto en los Tratados constitutivos de la Comunidad, se han ido estableciendo normativas con mayor o menos éxito.

Por sus connotaciones con la temática que nos ocupa, tenemos que recordar la "relativa juventud" de la política de protección e información de los consumidores, iniciada formalmente con la Resolución del Consejo de Ministros de la Comunidad de 14 de abril de 1975 (7) y continuada en el Segundo Programa para información y protección de los consumidores, aprobado por resolución del Consejo de 19 de mayo de 1981 (8), con el Memorándum de 23 de junio de 1986 sobre nuevo impulso a la política de protección de los consumidores (9) y con la política de integración de la política de los consumidores en otras políticas comunes (10), que ha permitido la adopción de numerosas directivas *** de aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre ensayos, embalaje, componentes admitidos o no admitidos en productos para sanidad y alimentación, etiquetaje de productos peligrosos, explotación y comercialización de aguas minerales, publicidad engañosa, etc.

Naturalmente que la dinámica integradora comunitaria es irregular según áreas y períodos, pero todos los países integrados son conscientes de que su renuncia de soberanía irá a más, a medida que la Comunidad Europea vaya progresando.

Las empresas tiene también que ser conscientes de que -fruto de esta dinámica- su punto de referencia en las normativas económicas serán, cada vez más, las instancias comunitarias en Bruselas y, cada vez menos, las instancias nacionales y las instancias autonómicas.

II El sector comercial ante la integración plena en la Comunidad Europea
1. El atractivo de los productos de importación

Cuando se habla de sector comercial, hay que tener en cuenta las diferencias entre lo que se refiere al comercio exterior y lo que se relaciona con la distribución interna.Page 32

Una vez integrados plenamente en la Comunidad Europea y una vez se haya producido la unificación de mercados nacionales comunitarios al acabar el proceso de creación del "mercado interior único", la distinción entre los dos segmentos de la actividad comercial perderá parte de su valor.

En 1986, el 60,32% de las importaciones españolas ha tenido su origen en los países de la Comunidad

Europea, y estos países han recibido el 50,1% de las exportaciones españolas.

Es sabido, por otra parte, que el cambio de aranceles, pero sobre todo el cambio de los procedimientos de importación, ha sido el soporte que ha hecho posible que el aumento de la demanda interna que se está produciendo en 1986-87 se haya canalizado, en parte, hacia un incremento notable de las importaciones hasta extremos que algunos observadores han calificado de preocupantes.

De hecho, este aumento era lógico que se registrase, puesto que las importaciones per cápita españolas son aún más bajas si se compara con lo que sucede en el resto de países miembros de la Comunidad (ver cuadro

1) y que uno de los aspectos por los cuales se ha ingresado en la Comunidad ha sido el de asegurar suministros exteriores más fluidos para la economía doméstica.

Cuadro 1

PRODUCTO INTERIOR Y COMERCIO EXTERIOR (Cifras per cápita en miles de ECUS, 1984)

... PIB Importaciones Exportaciones
Bélgica 11,8 7,2 6,7
Dinamarca 13,2 4,2 4,0
R.F. Alemania 13,2 3,2 3,6
Grecia 6,5 1,2 0,6
España 8,4 1,0 0,8
Francia 12,5 2,4 2,4
Irl
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