Secreto de las comunicaciones

AutorElena Pérez Gómez
CargoSánchez-Crespo Abogados y Consultores

- No determinar los delitos que justifiquen la cesión de los datos conservados genera una gran inseguridad jurídica a los titulares de dichos datos.

- Los usuarios de redes P2P pueden convertirse en potenciales sospechosos con la excusa de investigar posibles delitos contra la propiedad intelectual.

El pasado día 16 de marzo se publicó en el Boletín Oficinal de las Cortes Generales el Proyecto de Ley sobre la Conservación de datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y las Redes Públicas de Comunicaciones. Una vez que la Ley se apruebe y entre en vigor se habrá cumplido el objetivo de transponer al marco normativo español la Directiva Europea 2006/24/CE .

Una Directiva que fue aprobada para armonizar las distintas legislaciones de los Estados Miembros con el fin de indicar cuáles son las obligaciones de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas a la hora de conservar los datos generados o tratados por los mismos. La finalidad de esa conservación es que los datos puedan estar disponibles con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves. La aprobación de la Directiva no estuvo exenta de polémica y tampoco lo estará la Ley que transponga su contenido al derecho español.

El Consejo Europeo, en la Declaración sobre la lucha contra el terrorismo de 25 de marzo de 2004, encargó al Consejo que estudiara medidas para establecer normas sobre la conservación por los prestadores de servicios de datos de tráfico de las comunicaciones. Esa necesidad de conservación de los datos venía justificada como un medio de lucha contra el terrorismo y una medida para garantizar la seguridad nacional y la seguridad pública en asuntos de gravedad como la delincuencia organizada. Ahora bien, los fines de "investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves" que fundamentan el contenido de ésta Directiva como una herramienta para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada, chocan frontalmente con un derecho fundamental; el derecho a la intimidad de las personas y, en particular, en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal .

Es aceptable y necesario que la salvaguarda de la seguridad nacional requiera limitar un derecho fundamental pero, precisamente, porque estamos ante tal derecho, cuando se pretende limitar por una Ley deben ser más claros y explícitos los casos en que el titular de los datos puede verse afectado. Ni la Directiva ni el Proyecto de Ley que la transpone, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR