El secretario del consejo de administración de las sociedades cotizadas

AutorRafael Sáez Chamorro
Páginas171-174

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La reforma de la LSC para la mejora del gobierno corporativo ha introducido en esta norma la regulación, por primera vez, de la figura del secretario del consejo de administración de las sociedades cotizadas y, en particular, la definición de las funciones mínimas que éste debe asumir dentro de dicho órgano de gobierno.

1. Antecedentes históricos

El conocido como Informe Olivencia se ocupó en el año 1998, por primera vez, de las funciones que debería desarrollar el secretario del consejo de administración de las sociedades cotizadas, reclamando una mayor atención para esta figura de vital importancia en las organizaciones empresariales. El citado Informe recomendaba dotar a la figura del secretario del consejo de ciertas garantías de independencia y estabilidad, a la par que apuntaba la posibilidad de que se estableciera una dependencia jerárquica de la comisión de control e, incluso, aconsejaba la eventual designación del secretario como consejero de la sociedad, con el fin de afianzar su autoridad en el seno del consejo de administración.

Algunos años más tarde, en 2003, el conocido como Informe Aldama se referiría de nuevo a la figura del secretario del consejo de administración de las sociedades cotizadas. En este caso, el Informe Aldama centró sus recomendaciones en dos de las funciones del secretario: su utilización como medio para proporcionar a los consejeros la información que éstos deben recibir para el correcto y diligente cumplimiento de sus funciones, así como su obligación de velar por la adecuación de las actividades del consejo de administración a las obligaciones legales, estatutarias y recomendaciones que le resulten aplicables, atribuyéndole, en definitiva, una función de asesoramiento previo a los consejeros sobre el cumplimiento normativo.

Finalmente, el CUBG de las sociedades cotizadas, aprobado por el Consejo de la CNMV, recogió tanto en su versión original de 2006, como en la de 2013, una recomendación expresa acerca de la figura del secretario del consejo de adLSC

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ministración de las sociedades cotizadas y del rol que éste debe desempeñar en dicho órgano de gobierno. La redacción de esta recomendación se ha trasladado íntegramente al nuevo art. 529 octies LSC, lo que supone la confirmación legislativa, mediante una norma con...

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