El Secretario de la comunidad de propietarios

AutorJosé María Zaforteza Socías
Cargo del AutorAbogado

(Ley de P. H.2 arts. 9-h-i, 13-1-5-6 y 7, 14 y 19)

Las funciones que corresponden al Secretario de la Comunidad ser·n ejercidas por su Presidente, salvo que los estatutos, si los hay, o un acuerdo mayoritario de la Junta disponga lo contrario.

Si el cargo de Secretario no lo ejerce el Presidente no es preciso que el que lo detente sea propietario en la finca.

Una misma persona puede ser Secretario y Administrador.

Ya hemos dicho: que el Presidente puede ser, a la vez, Secretario y Administrador.

El nombramiento de Secretario se realiza por la Junta de Propietarios a travÈs de un acuerdo de mayorÌa y para un perÌodo de un aÒo salvo que los estatutos de la finca establezcan lo contrario.

El Secretario de la Comunidad podr· ser removido de su cargo por un acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios, en sesiÛn extraordinaria, sin que sea necesario que exista una causa especial.

La misiÛn del Secretario es guardar la documentaciÛn de la Comunidad durante el plazo de cinco aÒos, en especial los libros de actas de los acuerdos de la Junta.

El acta de las sesiones de la Junta de Propietarios se cerrar· al terminar cada sesiÛn o dentro de los diez dÌas naturales siguientes y ser· firmada por el Secretario y el Presidente. Seguidamente, se enviar· una copia de la misma a cada Propieta rio, por el sistema de notificaciones (ver 'Notificaciones') o sea al domicilio en EspaÒa que hubiese designado el propieta rio y si no lo ha hecho se enviar· al piso o local que tiene en la finca...

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