Secciones del Registro civil

AutorMaría Linacero de la Fuente

INTRODUCCIÓN

El Registro Civil español está dividido en cuatro secciones. Las tres primeras correspondientes a los tres hechos fundamentales: nacimientos, matrimonios y defunciones. La Sección IV que en la Ley del Registro Civil de 1870 se denominaba «Ciudadanía» exclusiva para nacionalidad y vecindad civil, en la actualidad se refiere a «las tutelas y demás representaciones legales».

El sistema español sigue un criterio intermedio entre los tradicionales de tipo francés, basados en la tripartición de secciones y aquellos otros, que como el portugués, cuentan con tantas secciones como hechos o grupos de estado civil.

A tenor del artículo 33.1.º de la Ley del Registro Civil el Registro Civil se divide en cuatro secciones denominadas:

  1. De Nacimientos y General.

  2. De Matrimonios.

  3. De Defunciones.

  4. De Tutelas y Representaciones Legales.

  1. SECCIÓN PRIMERA: NACIMIENTOS Y GENERAL

    1. «Nacimientos y general» (artículos 40-68 de la Ley del Registro Civil y 165-237 del Reglamento del Registro Civil). Vid. infra. Capítulos 12 y 13. EL NACIMIENTO Y SU INSCRIPCION.

    Inscripción principal. Se inscriben los nacimientos en que concurran las condiciones del artículo 30 del Código Civil (artículo 40 de la Ley del Registro Civil).

    Según el artículo 41 de la Ley del Registro Civil: «La inscripción hace fe del hecho, lugar y hora del nacimiento, del sexo y en su caso, de la filiación del inscrito».

    Inscripciones marginales a) En concreto. La adopción (V. Instrucción de 15 de enero de 1999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado), las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y los hechos que afecten a la patria potestad, salvo la muerte de los padres (artículo 46, 1.º y 2.º de la Ley del Registro Civil). b) En general. Los demás hechos inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro (artículo 46,1.º de la Ley del Registro Civil). Vid. infra. Capítulos 14 y 15. INSCRIPCIONES MARGINALES A LA DEL NACIMIENTO.

    Notas marginales al folio del nacimiento. Se consignarán las de referencia a las inscripciones de matrimonio, defunción, tutela o representación legal del nacido (artículos 39 de la Ley del Registro Civil y 155-162 del Reglamento del Registro Civil).

    Dado el amplísimo contenido de la Sección Primera, ésta puede considerarse el eje del...

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