Sección Segunda

AutorPablo Merino Ávila
Páginas70-76

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1. Sistema de Compensación en Cantabria

El sistema de compensación viene definido en el Titulo de las denominadas «ACTUACIONES INTEGRADAS».

Dentro de la Sección 1, denominada Disposiciones Generales en el artículo 147 en su punto 3, la integra dentro de los sistemas de actuación.

1.1. Características del sistema de compensación en Cantabria

La Junta de Compensación, según el art. 149 de la LOTRUS es entidad de personalidad jurídica privada, convirtiéndose en el «operador» de la gestión urbanística.

No se formará Junta de compensación, mutatis mutandi, exista un único propietario del ámbito a o unidad a desarrollar, la tramitación vendrá por un procedimiento denominado abreviado.

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Por lo tanto dependiendo de los porcentajes de propiedad el procedimiento será:

Procedimiento común Al menos el 50% Tramitación mimética de la legislación estatal.
Procedimiento conjunto Un 60% de la propiedad Presentación de los proyectos de Estatutos de la Junta y de bases de actuación o incluso, directamente, el Proyecto de Compensación.
Procedimiento abreviado Propietario único o voluntad unívoca de los propietarios. Presentación directa del Proyecto de Compensación.

Remisión de los artículos 149-157 de la Ley Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

El articulo 149 define: «El sistema de compensación es un sistema de actuación de base privada en el que los propietarios, agrupados en una entidad con personalidad jurídica denominada Junta de Compensación, asumen el papel de urbanizadores y, en tal condición, llevan a cabo las operaciones de reparcelación y las obras de urbanización conforme determine el Plan aportando los terrenos de cesión obligatoria en los términos previstos en esta sección.

Asimismo en su punto segundo incide en la innecesariedad de la formación de Junta de Compensación cuando todos los terrenos de la unidad de actuación pertenezcan a un solo propietario o, aun perteneciendo a varios, cuando todos ellos acuerden seguir el trámite del procedimiento abreviado previsto en el artículo 157».

1.2. El Procedimiento abreviado

Define la LOTRUS en su artículo 157 que cuando la totalidad de los terrenos de un ámbito pertenecen a un único propietario o exista el acuerdo unánime de todos, si fueren varios, hace innecesario la constitución de Junta de Compensación pudiendo desde la aprobación definitiva del Plan Parcial o la delimitación terrenos de una unidad de actuación en el plazo de seis meses presentar el Proyecto de Compensación directamente, no se tendrán en cuenta los terrenos de dominio público. En el Proyecto deberá acreditarsePage 72 que los terrenos afectados son propiedad de sus promotores, se garantizará adecuadamente la actuación y se designará un representante de los propietarios, con poderes bastantes, ante la Administración.

3. El Proyecto será sometido a información pública por plazo de veinte días. Terminado dicho plazo, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación. De no presentarse alegaciones quedará aprobado definitivamente. Asimismo, el Proyecto se entiende aprobado si transcurre un mes desde la finalización de la información...

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