Sección de consultas

AutorFederico G. Santibáñes
Páginas301-304

Page 301

Don D A., Registrador de la Propiedad, formula la siguiente consulta:

Existe en esta población un Monte de Piedad y Caja de Ahorros que hace muchos y cuantiosos préstamos hipotecarios, con varios tipos de interés, todos bástante elevados. Y para realizarlos, el mismo Monte pide una certificación de los títulos y las cargas de las fincas que se ofrecen en garantía y por la cual se exigen en este Registro la mitad de los honorarios devengados, conforme a lo dispuesto en ei número 14 de las reglas generales del Arancel.

Se funda esta práctica, que me encuentro aquí establecida, en la segunda de las disposiciones adicionales de la ley Hipotecaria, que dice que los Montes de Piedad satisfarán solamente la mitad de los honorarios designados en el Arancel de los Registradores por la inscripción de los contratos en que intervengan y por las certificaciones que se expidan a instancia de los mismos. Este precepto lo creemos nosotros modificado por el segundo párrafo de la regla 14 del Arancel aprobado por la ley de 31 de Mayo de 1920, y por tanto, con fuerza derogatoria de las disposiciones anteriores párrafo en el que se dice que las certificaciones que se expidan a favor del Monte de Piedad gozarán del beneficio a que se refiere la segunda disposición adicional citada. Y lo creemos así porque la ley habla de las certificaciones que se expidan a instancia del Monte de Piedad mientras que el Arancel trata de las certificaciones a favor del Monte. Hay que fijarse bien, la lev se refiere a las certificaciones que se expiden a instancia del Monte y el Arancel a las que libren a su favor, lo cual no es lo mismo, porque las certificaciones que pide el Monte no son a su favor, sino a favor del prestatario, que es el que ha de acreditar la titulación y el estado de cargas de la finca, y él es elPage 302 que debiera pedirla, y no lo hace porque el Monte, para fomentar su clientela, emplea el subterfugio de pedirla él para burlar así los honorarios de los Registradores.

Reconocemos que no es este el momento más oportuno para plantear cuestiones de esia naturaleza, dado el ambiente hostil que nos rodea pero se trata de un asunto de bastante importancia, y no debemos dejar abandonados los derechos que nos correspondan por los cuales solicito la opinión de esta revista para que me diga qué honorarios si deben cobrar en las certificaciones de referencia.

Vista la presente...

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