Sección 1º

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

El retracto convencional, también llamado venta a carta de gracia o -con terminología más arcaica- al quitar, y, asimismo, retroventa o pacto de redimir o rescatar (denominación esta última menos frecuente en nuestro Derecho siendo de raíz italiana -patto di riscatto-, mientras que en Francia se prefiere hablar de recompra -vente á réméré-, y en Alemania de retrocompra -Wiederkauf-), es institución con añejas raíces en la historia de la humanidad, a la que no faltan antecedentes en el

Antiguo Testamento2. Fue una modalidad (pactum de retrovendendo) de la emptio-venditio romana3, y conoció un singular florecimiento en el Derecho intermedio como alternativa del préstamo, aproximándose así a la figura de los derechos de garantía4. Y pese a que su nombre evocaba la vieja doctrina feudal de la propiedad dividida, tuvo mejor suerte que los retractos legales en la época codificadora, y aun con cierta hostilidad en algunos países5, fue regulado en la mayoría de los Códigos europeos de los siglos XIX y XX como uno de los pactos permitidos a la autonomía privada. La discusión en torno a su licitud o ilicitud nunca se ha cerrado del todo6, si bien una mayor precisión técnica ha permitido a la doc-

trina moderna deslindar convenientemente la figura del retracto convencional de los negocios fiduciarios cun creditore7. Pese a subsistir algunas oscuridades sobre su verdadera naturaleza jurídica, no parece haber graves inconvenientes en calificarlo de verdadero derecho real de adquisición 8.

Nuestro Código civil lo contempla como cláusula añadida a un contrato de compraventa por la cual el vendedor se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida en el plazo y bajo las condiciones pactadas o, en su caso, en las marcadas por la ley. Con arreglo a las últimas orientaciones doctrinales lo que se reserva el vendedor es un derecho de adquisición preferente del tipo de opción que deviene así una opción típica de origen convencional. Como ha señalado Lalaguna9, esta modalidad de compraventa constituye un negocio jurídico complejo en el que a una compraventa normal se superpone una relación jurídica de promesa aceptada de venta, estando ambas mutuamente compenetradas. Puede decirse que si hasta ahora ha prevalecido, tanto en la legislación como en la doctrina y en la jurisprudencia, la óptica del efecto que el ejercicio, o no ejercicio, del retracto convencional produce en la compraventa que le

sirve de base, no parece inadecuado contemplarlo también bajo la perspectiva del derecho real de adquisición preferente en que tal derecho se sustancia, lo que aconseja tener presente el esquema estructural del derecho de opción.

En la normativa de nuestro Código puede decirse que predomina la primera consideración; así, el ejercicio del retracto origina el que la venta se resuelva (art. 1.506), y su no ejercicio el que -el comprador adquiera irrevocablemente el dominio de la cosa vendida- (art. 1.509). Pero no falta base para aislar dogmáticamente la acción que nace del retracto (art. 1.510), y ello permite un estudio del mismo bajo el siguiente esquema :

  1. Concepto del retracto convencional como derecho de opción de origen voluntario y tipificado en la Ley: artículo 1.507.

  2. Caracteres: realidad (art...

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