Scolart, Deborah, L'Islam, il reato, la pena. Dal fiqh alla codificazione del diritoo penale

AutorM.ª Magdalena Martínez Almira
Páginas1098-1102
1098 Bibliografía
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
de fronteras más o menos delimitadas, que aún conserva las leyes-costumbres visigodas
(aplicadas al pie de la letra), a falta de una innovación legislativa que sólo se dio tras
haber pasado el Rubicón del año mil.
Se narra, por decirlo de algún modo, la segunda vida del Liber, a falta de saber si
realmente existió o no la primera. No se conoce a ciencia cierta si durante los reinados
de Ervigio o Égica se llegaron a aplicar (o en qué grado) las severísimas leyes que ellos
fueron introduciendo en la Lex visigothorum. Lo cierto es que en un marco relativamen-
te parecido (disputas internas de los poderes civiles, una Iglesia con un enorme poder,
una sociedad rural y analfabeta, con rígida separación de clases) hay constancia de la
aplicación del Liber y del seguimiento de su ordenamiento procesal. No se puede extra-
polar una época con otra, pero es verdad que, pese a que resulte poco intuitivo a los ojos
del lector moderno, en unas circunstancias no del todo diferentes a las del siglo ,
hubo una recepción y aplicación del Liber, que formaba parte inveterada de la tradición
de aquellos habitantes catalanes del siglo  y .
En fin, muchas cosas más podrían comentarse sobre este sugestivo libro, tan lleno
de hallazgos como de interrogantes. Son, sin duda, los retos del futuro, que gracias al
buen hacer de Josep M. Salrach, resultan ahora más accesibles a los especialistas del
presente.
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SCOLART, Deborah. L’Islam, il reato, la pena. Dal fiqh alla codificazione del
diritto penale. Roma: Istituto per l’Oriente C. A. Nallino, 2013, 424 pp.
ISBN: 978-88-97622-19-2. ISNN: 2282-815X
La investigadora en Islam y Derecho penal comparado Deborah Scolart ha publica-
do recientemente una monografía sobre derecho penal islámico, que la acredita como
una autoridad en la materia. En los últimos años el interés por el Derecho islámico es
innegable y así lo prueban las innumerables obras colectivas que se han publicado tanto
por islamólogos como por filólogos-arabistas. En realidad lo que ha sucedido es que
todos estos expertos han reparado en la trascendencia y repercusión que el texto jurídico
tiene sobre los estudiosos del derecho islámico y han dado un paso hacia adelante con-
cretado en artículos científicos en los que se analizan instituciones del derecho y situa-
ciones o estatus jurídicos en el derecho histórico (Fierro-Tolan, 2013).
Conviene señalar que, por el momento, la historiografía sobre Derecho islámico se
orienta en dos vertientes. La primera hacia la explicación e interpretación de obras de
textos editados previamente por los mismos analistas, editores o comentaristas (Arcas
Campoy, 1982, Fierro, 1993, Serrano, 1998 o Müller 1999, entre otros); son estudios
que tratan bien sobre instituciones en general bien sobre aspectos particulares con reper-
cusión en el territorio andalusí (Fierro, 2004; Arcas Campoy, 2005, Serrano, 2006,
Müller, 2013). La segunda vertiente consiste en la edición de obras colectivas en las que
se amalgaman diversos estudios sobre textos jurídicos o autores pertenecientes a escue-
las distintas, cuya incidencia en el territorio peninsular apenas fue perceptible; en este
caso lo interesante radica en la unidad temática y en la visión de conjunto que los inves-
tigadores ofrecen de situaciones jurídicas con relativa repercusión a nivel histórico, y
que excepcionalmente se centran en instituciones del Derecho.

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