Carl Schmitt y la cultura política post-histórica: una hipótesis acerca de la renaissance anglosajona de Schmitt

AutorEloy García López
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas525-532

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CARL SCHMITT Y LA CULTURA POLÍTICA POST-HISTÓRICA: UNA HIPÓTESIS ACERCA DE LA

RENAISSANCE ANGLOSAJONA DE SCHMITT

CARL SCHMITT AND THE POLITICAL POST-HISTORICAL CULTURE. A HYPOTHESIS ABOUT THE SCHMITT'S ANGLO-SAXON RENAISSANCE

Eloy García.

Universidad Complutense de Madrid

Recensión de / Review of:

Ellen Kennedy, Carl Schmitt en la República de weimar. La quiebra de una Constitución. Tecnos. Madrid, 2012. 283 páginas.

Palabras clave: Constitución de Weimar, democracia y derecho constitucional, crisis, decadencia

Key Words: Weimar´s Constitution, Democracy and constitutional law, crisis, decadence

La traducción al castellano del libro de Ellen Kennedy, El fracaso de una Constitución: Carl Schmitt en la República de Weimar, es una contribución más de la editorial Tecnos, a la urgente tarea de dar a conocer en nuestra cultura alguno de los trascendentales debates que en el presente están brotando lejos de las fronteras patrias, sobre el destino de la Política y de la Constitución en el tiempo de la postmodernidad.

A este respecto, conviene recordar que los años de la dictadura quebraron trágicamente la tradición abierta y cosmopolita de la República y la monarquía canovista, aislando intelectualmente a España de una cultura de la que había sido parte activa desde la eclosión de la modernidad política. En la reconstrucción subterránea que se operó durante la larga noche del franquismo, un puñado de editoriales del interior - entre las que ocupó un lugar destacado la Tecnos de Gabriel Tortella- consiguieron a duras penas mantener vivo el aliento democrático, a la vez que sirvieron de sustento moral y oficio alimenticio a un reducido grupo de profesores física y psíquicamente acosados por el régimen. Gracias a ellos, y a la acción de la España transterrada, traducir libros llegó a equivaler más que nunca a importar cultura. En este contexto, los nombres del profesor Tierno Galván o de don Antonio Truyol, merecen ser recordados aquí por su especial implicación en las labores de Tecnos, uno de cuyos frutos fue la traducción que José Zamit efectuaría, en 1966, del

Historia Constitucional, n. 14, 2013. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 525-532

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importante ensayo de Jürgen Fijalkowski acerca de la obra de Carl Schmitt, La trama ideológica del totalitarismo – en origen una tesis doctoral sobre el autor alemán.

Cuando llegó el momento de la Constitución, todo hacía presagiar que la creatividad de nuestra conciencia política y el dialogo entre culturas nacionales iban a ser restablecidos. Algo que en este caso resultaba más imprescindible aún, en la medida en que el castellano era la lengua vehicular de una commonwealth de naciones necesitadas de importar ideas susceptibles de remediar los enormes déficits de reflexión crítica y la ingobernabilidad endémica que - como intuyera tempranamente Tocqueville - desde la independencia atenazaban a América del sur. Sin embargo, no fueron esos los derroteros por donde discurrieron los caminos de la democracia. Y es que tras la aprobación de la Constitución, las más relevantes autoridades de la cultura política española, en vez de incorporase a una comunidad de pensamiento vivo en permanente proceso de renovación crítica, optaron bien por sacralizar las viejas categorías de la Teoría del Estado de entreguerras cristalizada en la que Schmitt definía como Constitución positiva, o bien procuraron buscar refugio en el análisis de la política empírica y en la medición de una realidad forzosamente fluctuante.

La opinión entonces dominante entre nuestra iuspublicista, parecía entender que una vez restablecida la libertad, para dotar de estabilidad a la democracia, bastaba con encerrar bajo los siete candados de la Constitución de 1978 el paradigma que desde Weimar había servido para articular la política en Europa, y esforzarse en hacerlo realidad practicando una lealtad avant la lettre con la legalidad y el imperio del derecho. La conclusión estaba clara: un positivismo a machamartillo, apegado a la fiel observancia de los mandatos de la norma y atento sólo a la crítica construida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, encarnaba la garantía máxima de que en España la democracia nunca sería traicionada.

En semejante atmósfera, poco importaba lo que se siguiera debatiendo en el mundo exterior en materia de pensamiento, a menos que permitiera ratificar a pie juntillas el diagnostico efectuado en los primeros tiempos de la Transición: el remedio a los males históricos de España pasaba por una idea de Constitución que no admitía otro discurso que el que emanaba directamente del canon de Derecho forjado en la Ilustración y que había llegado hasta nuestros días a través del ejemplo de la praxis constitucional norteamericana. Sólo valía la pena prestar atención a aquello que contribuyera a justificar la perpetuación del modelo, y por eso se dejó de traducir – e incluso de reseñar cualquier libro, o reflexión de fondo, que no sirviera para corroborar la bondad y el acierto del Idola constitucional-normativo. Esa fue la técnica a la que se entregó en cuerpo y alma la mayoría de una doctrina constitucional, satisfecha de poder expresarse en un lenguaje nomológico auto-referenciado que se nutría del aporte de leyes y sentencias. Y algo similar sucedería en algunas culturas políticas vecinas, sólo que allí sí quedaba espacio para la reflexión crítica.

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Parafraseando al Marx de la Crítica a la Filosofía del Derecho de Hegel, pero alterándolo, cabría decir que en la España constitucional de los últimos treinta y cinco años hemos sido contemporáneos jurídicos, sociológicos, económicos...

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