SAVIGNY, F. C. von: Tratado de la posesión según los principios del Derecho romano

AutorGuillermo Hierrezuelo Conde
Páginas848-850

SAVIGNY, F. C. von: Tratado de la posesión según los principios del Derecho romano. Edición y estudio preliminar «Historicismo y Ciencia del Derecho en Savigny», de José Luis Monereo Pérez, Comares, Granada, 2005, XLV+322 pp.

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Como señala José Luis Monereo, Savigny concebía el sistema jurídico a través del método de la construcción jurídica, también llamado dogmática jurídica, de forma que le permitiera encontrar la lógica que le inspirase como un todo, así como la de cada una de las instituciones jurídicas singulares que lo integraban. Pero todo ello a partir de las piezas normativas que ofrecía el Derecho positivo. Además, la aportación de la Escuela histórica en el desarrollo del pensamiento jurídico se centró en dos aspectos: la positividad como rasgo esencial del Derecho, y la idea nuclear de que la ciencia del Derecho era una ciencia constructiva formal. Una de las aportaciones más relevantes de la Escuela histórica del Derecho ha sido la de servir de preparación del positivismo jurídico, si bien no todos los planteamientos de Savigny quedaron a salvo de la influencia del iusnaturalismo (p. XIII). En su concepción de la ciencia jurídica adquirió una gran relevancia el estudio del Derecho romano. Por otro lado, el resurgimiento del mismo a inicios del siglo xix estaba asociado a la reacción contra la codificación y las nociones jurídicas que la misma implicaba. En palabras de Monereo Pérez, «en Savigny se separa el orden jurídico positivo (orden objetivo) del Derecho privado del orden ético fundante último, porque el Sistema de Derecho privado construido por Savigny se sitúa objetivamente sin pretensiones fundamentadoras de carácter ético en un principio exterior o moral» (p. XVI). Aunque Savigny aceptaba la ética naturalista o inmanente al orden colectivo, dejaba fuera de la lógica jurídica la razón filosófico-moral (p. XVI). El sistema conceptual postulado por este influyente jurista alemán se basaba en tres elementos: la relación jurídica (Rechstsverhältniss), la institución jurídica (Rechtsinstitut) y el sistema (System), siendo el primero de ellos el elemento primario sobre el cual se construirían los otros dos, así como el «sistema», que se presentaría como el elemento Page 849 superior que garantizaría la unidad orgánica del conjunto de las instituciones jurídicas y contribuiría decisivamente a la comprensión del sentido. A juicio de José Luis Monereo, «este modo de entender el Derecho refleja una concepción...

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