Entre Savigny y las Cortes

AutorCarlos Petit
Páginas15-48
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capíTulO i
enTre Savigny y laS cOrTeS
(§ 1) El Beruf en Madrid.– (§ 2) Censuras de El Censor.– (§ 3) Difusión en la prensa: la
Miscelánea de Javier de Burgos.– (§ 4) Opiniones a favor del código. Ecos de la Escuela.−
(§ 5) Tesis de Pacheco.– (§ 6) Voces contrarias, en particular Karl L. von Haller.– (§ 7) Y
Pérez Villaamil.– (§ 8) Derecho codicado y unidad legislativa: la cláusula nal del art.
258 CPME.– (§ 9) Desprecios al Parlamento.– (§ 10) La codicación en Prusia, Austria y
Francia.– (§ 11) La solución sícula.– (§ 12) Concursos a la portuguesa.
(§ 1) Restablecida la Constitución de Cádiz (CPME) y un par de meses des-
pués de inaugurar las Cortes sus sesiones (9 de julio, 1820) la prensa de Madrid
daba cuenta de una importante obra alemana. Publicada en 1814 no ofrecía,
seis años después, novedad alguna, pero las circunstancias tristes de la España
fernandina, las barreras de lengua y cultura que separaban Madrid y Berlín, la
lenta causa –en n– de la mejora del derecho nacional hacían de esta inespe-
rada reseña del Beruf unsrer Zeit… de Friedrich C. von Savigny, “profesor de
Derecho en la Universidad de Berlín”, un testimonio insólito y bienvenido en
las discusiones sobre la codicación que comenzaban en el país1.
En esa, como en tantas ocasiones desde el siglo ilustrado, el periódico espa-
ñol traducía cosas publicadas en Francia. La fuente de El Censor era Auguste
Drufayer (1779-1842), profesor suplente de Derecho (público) en la Coblenza
napoleónica justo cuando se levantó la célebre polémica (1810-1814), luego
docente en París (1819-1835), donde escribió nalmente sus críticas al folleto
savignyano. En una sede prestigiosa (la Revue Encyclopédique, tan frecuen-
tada por nuestro Juan A. Llorente), que prometía a los lectores “une analyse
claire et une critique non moins judicieuse que savante, des ouvrages les plus
remarquables qui se publient dans tous les pays et dans toutes les langues”,
el interés por el maniesto alemán presentaba los argumentos contrarios a
los códigos en aquella tierra que mejor y más pronto había transformado, con
ellos, su viejo ordenamiento2.
1 “De la vocación de nuestro siglo”, en El Censor, 16 de septiembre, 1820, 67-84.
No es dato debidamente estudiado, a pesar de la noticia ofrecida por Antonio Álvarez de
Morales, Apuntes de historia de las instituciones españolas, pp. 44 ss sobre “La recensión
crítica a ‘De la vocación de nuestro siglo…’ en El Censor de 1820”.
2 Cf. Revue Encyclopédique… 6 (April 1820), 68-81, noticia que agradezco a Claude
CARLOS PETIT
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No fue la única noticia aparecida en España sobre la Escuela histórica3. En
el giro de pocos años se anunció en la prensa de Madrid la Zeitschrift für ges-
chichtliche Rechtswissenschaft, esto es, un “Diario de derecho histórico: por
F.C. de Savigny, C.F. Eichhorn y J.F.L. Goeschen. Berlin”, donde la versión
de Rechtswissenchaft por derecho a secas –algo peor la versión de Zeitschrift
como Diario− no deja de parecer exquisitamente savignyana4. A falta de una
traducción completa de la obra reseñada –la francesa es de nuestros días
(2006); fue pionera la traducción inglesa (1831), y la española llegó, como lle-
gó, ochenta años después de la publicación original5− la noticia bibliográca
Morange, conocido experto en el Trienio. Sobre Dufrayer sigo SiprOjuriS (Système d’in-
formation des professeurs de droit, 1804-1950), ed. Catherine Fillon (http://siprojuris.
symogih.org/).
3 “Esta es una reunion de sabios alemanes que se ha propuesto hacer un estudio pro-
fundo del derecho romano, con la esperanza de conocerle perfectamente, apurando la his-
toria de todas las modicaciones que ha experimentado”, advertía El Censor cit. p. 76, en
este punto más creativo de lo habitual (cf. Revue Encyclopédique… pp. 55-56, n. 1: “Un
attachement extrême à tout ce qui a subsisté pendant long-temps, une étude approfondie
du droit romain, l’espoir d’en acquérir une connaissance parfaite, en l’éclairant par l’his-
toire de toutes les modications qu’il a éprouvées: voilà ce qui nous parait caractériser
l’école historique. Nous pensons que les savants estimables qui ont fondé cette école, en
Allemagne, se laisse entraîner par l’ardeur des recherches; qu’ils prennent le moyen de la
science pour le n, et ce qui n’est que l’instrument pour le résultat”).
4 “Periódicos que se publican en Alemania”, en Mercurio de España, octubre de 1825,
274-280, p. 279. La información bibliográca del Mercurio, justamente laudatoria (“¡Qué
de reexiones pueden hacerse al ver tal multitud de periódicos, que supone una multitud
de lectores, un deseo de leer, una utilidad de instruirse, &c. &c. &c.!”), daba cuenta de, al
menos, otros diez periódicos alemanes de contenido jurídico.
5 La edición inglesa recordada se debió a Abraham Hayward (Of the vocation of our
age… 1831; cf. Laura Moscati, “Sulla recezione di Savigny in Gran Bretagna”, 587-597) y
siguió la italiana (Della Vocazione… per L. Lo Garro e V. Janni, 1847). Para España, cf. De
la vocación de nuestro siglo… trad. y pról. de Adolfo [González] Posada, 1896 (según el
catálogo en línea de la biblioteca de José Lázaro, propietario del sello editorial La España
Moderna); el amigo Martínez Neira ha podido determinar, en su cuidadosa edición de la
traducción directa de José Díaz García (1970), que la vieja versión española se sirvió de la
traducción italiana de Giuseppe Tedeschi (1857), lo que explica la arbitraria selección de
notas (39 de las 131 que presenta el original), la mezcla de la primera y segunda edición
alemanas (de la segunda se despreció el prólogo pero de él se tomaron cuatro notas) y “la
numeración particular de los capítulos”: cf. Manuel Martínez Neira − Arturo Calatayud
Villalón “Nota sobre la presente edición”, p. 9, con dudas acerca de la identidad del ‘tra-
ductor’ español.
UN CÓDIGO CIVIL PERFECTO Y BIEN CALCULADO
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venida de Francia permitía conocer un nombre y unas ideas cuando volvía a
animarse en España el asunto de la codicación.
La versión española de la reseña francesa –obra de alguno los redactores
de El Censor: Alberto Lista, José M. Gómez Hermosilla, Sebastián Miñano, o
del impresor: León de Amarita− mantenía con la fuente una delidad respe-
tuosa, pero eso no nos afecta6. Tanto en Francia como en España, Drufayer y
sus traductores aprovecharon la ocasión de resumir el pensamiento de Savi-
gny para deslizar opiniones en pro de la codicación.
(§ 2) Los ansiados códigos, considerados el mayor bien que pudiera reali-
zar un estadista en favor de su pueblo, habían llegado por n con el nuevo si-
glo; situados más allá (más arriba) de las revoluciones, así enraizados en una
cifra política de estirpe ilustrada, esta otra especie de leyes –a esas alturas se
conocían los códigos josenos, el derecho territorial prusiano, el Code Napo-
léon, sobre todo el Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch (1811)− constituía la
prueba denitiva “de los progresos de la civilización européa contra las inva-
siones del oscurantismo”. Y sin embargo, en aquella tierra germánica, la más
necesitada entre todas de normas claras y simples (“hacinamiento confuso de
disposiciones incoherentes, contradictorias, y de una diversidad tan grande,
que por ella los pueblos que componen la confederacion germánica, vienen á
ser extrangeros unos á otros”), se levantó un “jurisconsulto de raro mérito”
para negar a la ciencia jurídica la capacidad de “componer y ordenar un buen
Código civil”. Por supuesto, no se trataba de especular ahora sobre la (teo-
ría de la) codicación7. El aludido profesor Savigny más bien entendía “que
con el derecho consuetudinario y con magistrados hábiles, se podría asegurar
á los pueblos una buena administración de justicia… las leyes positivas son
6 Si aceptamos, con Juan López Tabar, Los famosos traidores, p. 225, que Hermosilla
“se encargó de los debates de las Cortes y la parte doctrinal” de la inuyente revista, ahí
tenemos al más probable autor de la reseña-traducción. Desde luego no veo razón alguna
para atribuirla a Juan Sempere y Guarinos, como sugiere –con cautelas− Antonio Álvarez
de Morales, Apuntes de historia de las instituciones españolas, p. 44. Por el contrario,
importantes observaciones sobre la historia de El Censor (más el vecino El Imparcial),
en la introducción de Claude Morange a Sebastián Miñano, Sátiras y panetos, pp. 26 ss.
7 El primer registro español de este neologismo data, a lo que sé, de 1834 y correspon-
de a un anuncio de los “Principios de legislacion y de codicacion del lósofo Bentham”
(Diario de avisos de Madrid, 25 de marzo, 1834, p. 425; se reere al ‘extracto’ de Bentham
realizado por Francisco Ferrer y Valls, aparecido ese mismo año y mes: El Eco del Comer-
cio, 10 de febrero, 1835, p. 2).

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