Indemnizaciones satisfechas por junta de compensación a copropietarios y arrendatarios

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo0467-03
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

Una Junta de Compensación, de carácter fiduciario, satisface dos tipos de indemnizaciones:

  1. Indemnización abonada a los propietarios de terrenos donde se encuentran enclavadas instalaciones que van a ser objeto de demolición:

    Considera la DGT que si la indemnización tiene como fin, exclusivamente, compensar al destinatario de la misma por la demolición de sus instalaciones, es criterio de este Centro Directivo entender que, en estos casos, la cantidad abonada no constituye contraprestación de una operación sujeta al Impuesto, no formando, en consecuencia, parte de la base imponible del mismo.

  2. Indemnización abonada para la extinción de un contrato de arrendamiento y cese de la actividad desarrollada.

    Nuevamente la DGT considera que puesto que esta indemnización tiene como único objeto permitir a la Junta la realización de las funciones que tiene encomendadas, sin que la renuncia a sus derechos por parte del arrendatario de la finca incluida en el planeamiento urbanístico señalado suponga la ulterior cesión de los mismos a otra persona, su afectación a una actividad económica distinta o la incorporación de la finca al patrimonio de la Junta, sino, simplemente, la urbanización de los terrenos...

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