Naturaleza de una prima adicional satisfecha para solucionar la insuficiente dotación de una póliza

AutorLuciano J. Mas Villarroel
Páginas560-569

Page 560

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 6 de marzo de 2009 (ref.: A.G. Entes Públicos 18/09).

Antecedentes

1.º Expone el escrito de consulta los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos:

Primero. Mediante escritura de fecha 3 de enero de 2005 se elevó a público el acuerdo de la sociedad mercantil estatal New Izar, S.L. (actualmente, Navantia, S.A.) de ampliación de capital por un importe de ciento cincuenta millones novecientos veinticinco mil ochocientos sesenta con cincuenta y seis (150.925.860,56) euros mediante la emisión de veinticinco millones ciento doce mil cuatrocientos cincuenta y seis (25.112.456) nuevas participaciones sociales con un valor nominal de seis euros con un céntimo de euro (6,01 €) que fueron asumidas y totalmente desembolsadas por el socio único de la compañía en aquel momento, Izar Construcciones Navales, S.A. unipersonal, (en adelante, IZAR) mediante la aportación de rama de actividad militar esencialmente, concretada en una serie de centros de trabajo.

Segundo. Con fecha 4 de enero del mismo año, Izar (sociedad cuyo capital pertenece íntegramente a SEPI y que se encuentra actualmente en liquidación) transmitió a SEPI la totalidad de las participaciones de New Izar, S.L. por su valor nominal.Page 561

Tercero. La aportación de rama de actividad a que se ha hecho referencia en el apartado primero de estos antecedentes comprendía, además de los inmuebles e instalaciones afectas a la explotación, contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, así como -se decía en la escritura de aportaciónlos pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género. Igualmente dicha rama de actividad comprendía todo el personal de los centros de trabajo aportados, excepto los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952. El convenio colectivo de un grupo de dichos trabajadores (convenio de la E.N. "Bazán" de Construcciones Navales, Militares, S.A.) reconoce a su personal el derecho a percibir un complemento de pensión de jubilación que, según determina la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, debe instrumentarse a través de seguro de vida colectivo o plan de pensiones.

Cuarto. Izar, en su día (16 de noviembre de 2002), suscribió una póliza (núm. 1029) con una compañía aseguradora para garantizar el compromiso de pensión asumido convencionalmente. La indicada póliza fue objeto de transmisión a New Izar con motivo de la aportación de la rama de actividad, exclusivamente en la parte referida a los trabajadores en activo vinculados a los centros transmitidos sujetos al mencionado convenio colectivo, de forma que, a partir de dicha aportación, coexistieron y coexisten dos pólizas: una, la núm. 1029, para el colectivo de beneficiarios de Izar y otra, la núm. 1030, para el colectivo de beneficiarios de Navantia.

Quinto. Con ocasión de la aplicación del nuevo Plan General de Contabilidad el área de control interno de Navantia ha detectado que la póliza suscrita en su día por Izar se encuentra insuficientemente dotada lo que obliga a la compañía y/o a SEPI a desembolsar el capital necesario para la correcta cobertura del riesgo. Los contables de Navantia consideran que la póliza se encontraba ya infradotada en el momento del traspaso de la rama de actividad a Navantia.

2.º Con base en los referidos datos, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales recaba al parecer de la Abogacía General del Estado- Dirección del Servicio Jurídico del Estado «sobre si Izar en liquidación puede reembolsar a Navantia o a SEPI el importe de la prima adicional a pagar que sea consecuencia directa de la insuficiente dotación de la póliza suscrita en su día por aquella sociedad, sin que tal reconocimiento pueda considerarse un acto de liberalidad de Izar».

Fundamentos Jurídicos

I. La adecuada resolución de la cuestión que plantea el escrito de consulta exige tomar en consideración las previsiones contenidas en laPage 562escritura de elevación a público del acuerdo de ampliación de capital social, mediante aportación no dineraria, de la compañía mercantil New Izar, S.L. En dicha escritura, otorgada el 3 de enero de 2005, se formalizó la ampliación del capital social de dicha sociedad en los siguientes términos.

1) El capital social, que era de 30.050 euros y que se encontraba totalmente suscrito y desembolsado, quedó ampliado en 150.925.860,56 euros mediante la emisión de 25.112.456 nuevas participaciones sociales con un valor nominal de 6,01 euros cada una, acciones que fueron asumidas y desembolsadas por el socio único de la compañía en aquel momento, «Izar Construcciones Navales, S.A.».

2) La asunción y desembolso del valor de las nuevas participaciones sociales tuvo lugar mediante la aportación no dineraria de la rama de actividad militar que se concreta en los siguientes centros: factoría de Ferrol, factoría de Cartagena, factoría de Cádiz, factoría de Fene y Centro Corporativo de Madrid «cuya descripción de Activos y Pasivos, así como referencia registral de inmuebles e inventario de bienes que se aportan (instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la actividad transmitida) se adjunta como ANEXO VII a esta escritura...». Según se dice en la propia escritura, «dicha aportación comprende asimismo los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargos, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. De conformidad con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, dicha rama de actividad comprende todo el personal de las Factorías de Ferrol, Cartagena, San Fernando, Puerto Real, Cádiz, Fene y Centro Corporativo de Madrid, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa, y los que voluntariamente se acojan a las bajas incentivadas».

Instrumentada la ampliación del capital social de New Izar, S.L. mediante la aportación no dineraria consistente en la transmisión de la rama de actividad militar a dicha sociedad por parte de Izar Construcciones Navales, S.A., esta última sociedad asume las obligaciones de saneamiento y evicción, así como de completar la aportación en los siguientes términos (apartado segundo del «otorgan» de la referida escritura):

Los representantes de la Sociedad «Izar Construcciones Navales, S.A.»

[...] ratifican un este acto la aportación no dineraria realizada y hacen constar que, con independencia de la obligación de saneamiento y evicción que le corresponde a la aportante de acuerdo con la Ley, ésta asume la obligación de completar la aportación efectuada con...

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