Ruiz Sanz, Mario, La construcción coherente del Derecho, Madrid, Dykinson, 332 pp.

AutorPablo Miravet Bergón
CargoUniversitat de València
Páginas623-627

Page 623

La monografía objeto de este comentario es un estudio sistemático sobre el papel de la coherencia en el derecho. Se trata, para precisar un poco más, de una indagación muy meditada en torno a las potencialidades y los límites de la coherencia en (y para) la justificación externa de las premisas normativa y fáctica en el razonamiento judicial. Tomando como hilo conductor la distinción de Maccormick entre coherencia normativa y coherencia narrativa, ruiz sanz construye, o tal vez mejor propone, un modelo moderado o una «mejor teoría» coherencialista alineada, en términos generales, con las llamadas teorías débiles, entendiendo por tales aquéllas que atribuyen a la coherencia un valor auxiliar y complementario en la argumentación judicial. El estudio se nutre además de consideraciones sobre los fundamentos epistemológicos subyacentes al estatuto asignado a la coherencia en las teorías de la argumentación jurídica, así como de apuntes referidos a la teoría narrativa que brindan soporte a las tesis defendidas en el texto.

Ruiz sanz plantea una aproximación conceptual equidistante, por un lado, de la reducción de la coherencia a la consistencia (o coherencia lógica) y, por otro, de la indistinción entre la coherencia y la difusa noción de integridad. En el primer capítulo reconstruye la génesis de la exigencia de coherencia lógica del sistema jurídico, exigencia deudora del iusracionalismo y erigida por el positivismo formalista del diecinueve en dogma, virtud asociada a la ficción del legislador racional y postulado metodológico de la ciencia jurídica. Las inercias del formalismo habrían tendido a reducir la coherencia a la propiedad de la consistencia (la ausencia de antinomias o contradicciones), un atributo cuya satisfacción es dable exigir idealmente a cualquier ordenamiento desde el punto de vista de su sistematicidad formal que, para el autor, necesita sin embargo ser complementado por una noción de coherencia atenta a la sistematicidad material o sustancial expresada en los principios y valores receptados en la cúspide de los ordenamientos contemporáneos. En el llamado estado constitucional la coherencia adquiere, para el autor, un contorno más amplio que el de la consistencia, un significado que, «aunque no pueda definirse con precisión» (p. 29), reenvía a la exigencia de una suerte de cohesión o armonía teleológica y axiológica capaz de manejar en el plano de la interpretación la relación inevitablemente conflictiva de aquellos principios y valores. Ruiz sanz apela a «cierta coherencia valorativa», si bien no incurre en la tentación sacralizadora de concebir a los actuales ordenamientos constitucionales como un todo coherente y unitario. Tratando de marcar distancias respecto a esta tentación -y el que sería su corolario, a saber, la sustitución de la ficción teórica e ideológica del legislador racional por la del intérprete omnisciente de «la moral» sin complementos de especificación al parecer ya cristalizada, como es frecuente leer hoy, en el texto constitucional-, el autor dedica enteramente el tercer capítulo de su libro a analizar críticamente la teoría interpretativa de dworkin, definida con razón como una teoría fuerte y local. En particular, centra su atención en las convergencias y divergencias entre el concepto de coherencia que él postula y las diversas versiones de la noción globalizante del «derecho como integridad» que ha propuesto el autor estadounidense.

Repasa, así, las características y las aporías de la concepción dworkiniana de la integridad en...

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