SANTUCCI, GIANNI: Diritto romano e diritti europei. Continuità e discontinuità nelle figure giuridiche, Bologna, Il Mulino, 2010, 198 pp. ISBN 978-88-15-13876-7

AutorCésar Hornero Méndez
CargoUniversidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas420-422

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Seguramente algunas de las cosas que les suceden a los romanistas, a algunos romanistas al menos, pueden explicarse con el llamado complejo de superioridad. Este concepto psicológico y el más conocido complejo de inferioridad -con el que está muy relacionado, hasta el punto de poder ser uno consecuencia de otro- fueron elaborados por el psicoterapeuta austriaco Alfred Adler. Quienes sufren complejo de superioridad, explicó Adler, tratan de ocultar sus sentimientos de inferioridad y sus debilidades resaltando o poniendo de manifiesto constantemente sus cualidades y virtudes. Suelen presentar por ello una imagen deformada de sí mismos, una verdadera impostura. En sus versiones más acusadas, el complejo de superioridad puede desembocar en prepotencia, arrogancia o megalomanía. Quienes lo padecen -como sucede con casi toda alteración psicológica- tienen problemas para aproximarse a la realidad.

Pensamos que algo así padecen (y han padecido: ha sido algo muy habitual) aquellos romanistas a los que les resulta insoportable e incomprensible que en algunos momentos de la historia el Derecho romano no fuera apreciado como la solución perfecta de todos los males (los males, entiéndase, que

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resuelven las normas jurídicas). Un complejo de superioridad que habría conducido a estos romanistas a subrayar, siempre de forma exagerada, las virtudes -por otro lado, evidentes- del Derecho romano y a exigir de éste lo que no debía ni podía dar: su permanencia en el tiempo y a través de la historia. Este complejo, creemos, es el que habría animado en parte a ese neopandectismo, tan popular hace unos años, ahora un tanto démodè y de capa caída, especialmente en su postulación como opción (o al menos como inspiración principal) de los intentos de unificación del Derecho privado europeo. Esta opción, comprensible desde un punto de vista, digamos, material -hay quien le ha sacado unos buenos rendimientos durante bastante tiempo-, ha resultado a la postre contraproducente para el propio Derecho romano o, mejor, para la romanística (es bueno hacer caso siempre de la distinción del gran Orestano). Aunque el neopandectismo haya sido sólo una corriente y aunque no toda la romanística la haya secundado ni seguido, sí ha habido un momento en que podía parecer la corriente hegemónica. Esa es la sensación que produce muchas veces lo que está de moda. Una vez más, la perjudicada habría sido la romanística en su conjunto, debilitada de nuevo en sus...

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