Sanidad penitenciaria
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La Sanidad Penitenciaria es la gran olvidada de la administración general del estado, que en los últimos años sufrió un grave deterioro al ponerse en marcha la ley de incompatibilidades que desencadenó un éxodo de magníficos especialistas hacia otras aéreas sanitarias. Criterio que, al parecer, se está tratando de poner solución al permitir una doble dedicación a los médicos oficiales, lo que podrá recuperar aquellos momentos de gran auge en los que se podría tener un puesto en prisiones y en la seguridad social por ejemplo, lo que ya se había iniciado con el Dr. Ruiz Maya, Director General de Prisiones durante el gobierno de Azaña con el Hospital Psiquiátrico Judicial de Alcalá de Henares y el Asilo Penitenciario de Segovia, para ya más tarde crearse el Hospital General Penitenciario de Carabanchel y el Centro Asistencial Psiquiátrico Penitenciario en 1952, la Central de Observación, el Centro de Jóvenes y
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el de Mujeres, en un intento de abarcar el heterogéneo grupo de internos penitenciarios con problemas judiciales. Los criterios economicistas cuando se aplican a enfermos, siempre es a costa del deterioro de los pacientes. Si bien este grupo de enfermos penitenciarios no participa en las votaciones, es un grupo con escaso poder político, por no decir nulo, por lo que no interesan a los políticos, hasta el extremo de justificar las clausuras de los centros penitenciarios en supuestos de igualdad social, o incluso afirmarse que la clausura del Centro Psiquiátrico de Carabanchel al ser la enfermedad mental un problema social no había porque crear centros especializados. Ello ha llevado a llenar las cárceles de esquizofrénicos, los que con mucha suerte podrán internarse en las enfermerías de algunos centros, suponiendo un plus de penosidad en aquellos penados que tienen que compartir celdas con pacientes delirantes en «comunicación» a través del delirio con sujetos o seres perseguidores, olvidando los criterios de coordinación del tratamiento, asistencia, custodia y tutela que requieren todos los penados, sea el que sea el delito por el cual han sido condenados y darles la sanidad que les correspondan. Ante esta situación penitenciaria los jueces tienen temor a declarar la enajenación de sujetos cuyo delito haya creado una evidente alarma social, y por ello deciden reprochar el delito inculpándolos y declarando su ingreso en prisión, con retorno a criterios medievales del delincuente, los que pueden padecer cuadros clínicos de prisionización, y a los que los facultativos de prisiones deben atender al estar sometidos a una de las más importantes frustraciones que puede padecer el hombre: la perdida de la libertad. Frustraciones creadoras de agresividad y angustia, tantas veces dirigidos contra el médico, en la que los pacientes no eligen libremente a su facultativo.
El ambiente penitenciario viene determinado por varios factores, así en primer lugar es...
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