La obligación de donación de la sangre del cordón umbilical en España

AutorAgustín Losada Pescador
CargoIberhospitex
Páginas320-320

Page 320

Introducción

El RD 1301/2006 consagra la obligación legal que adquieren los padres que desean conservar la sangre del cordón umbilical (SCU) de sus hijos en España de poner estas células a disposición universal. Dicha obligación resulta contraria a los principios bioéticos fundamentales del trasplante (altruismo y voluntariedad) y no respeta la autonomía del paciente.

Material y métodos

El análisis de la legislación española pone de manifiesto la contradicción existente dentro de la propia norma. Así, el citado RD 1301/2006 exige por un lado que la donación de órganos y tejidos sea altruista y voluntaria, y a la vez impone la inclusión en el registro público de aquellas unidades de SCU conservadas en España. Ello viene motivado por una confusión de base entre depósito privado y donación altruista de tejidos, y de aplicar a lo primero los principios que serían exigibles a lo segundo.

Resultados

La consecuencia de la obligación de donación es el impedimento al libre depósito privado de células para uso autólogo o alogénico intrafamiliar, así como la conculcación de derechos básicos de la persona: Los españoles, para poder conservar las células de sus hijos de forma privada, se ven obligados a depositarlas en otros países de Europa, donde la legislación no obliga a la donación.

Discusión

En España, el tratamiento legal de las células de la SCU es radicalmente diferente del que se hace con otros tejidos: La donación de gametos o embriones es optativa y ha de contar con el previo consentimiento de las personas de los que proceden, mientras que las células del cordón umbilical previstas para uso autólogo son de obligada disponibilidad para uso alogénico, y su cesión es condición inexcusable para la autorización del Banco. La obligación de donación aplicada a la SCU va en contra del principio de libertad y voluntariedad que el propio RD 1301/2006 establece, si el sujeto fuente o su representante legal no autoriza su donación para ese uso.

Conclusiones

La filosofía subyacente en nuestra legislación a la obligación de donación de las células de SCU para uso privado es la defensa del bien común, procurando la disponibilidad de recursos biológicos para el conjunto de la población. Pero el interés general nunca debe situarse por encima del individuo. Además, existen suficientes unidades de SCU en bancos públicos...

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