Sanciones tributarias y la buena fe del contribuyente

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Es muy frecuente que el profesional reciba una sanción por la menor diferencia en sus declaraciones, por la fecha tardía de alguna presentación o declaración complementaria que se realice. De forma automática, vía informática, la administración nos remite un inicio de expediente sancionador que debemos alegar en quince días para posterior- mente, de forma igualmente automática proceder a acordar la sanción. Ante dicho acto aconsejo acudir en Reclamación al Tribunal Económico Administrativo, pues son pocas las ocasiones que la Agencia Tributaria estima las alegaciones presentadas al expediente sancionador o estima el recurso de reposición interpuesto.

Esta rígida actuación de la Agencia Tributaria choca frontalmente con la Jurisprudencia consolidada y reiterada de los Tribunales de Justicia y Tribunales Económicos Administrativos que proceden a atender a muchas de las alegaciones de los contribuyentes procediendo a anular las sanciones, motivo que impulsa a exponerle dos conceptos fundamentales y en especial a encarecerles que efectúen su alegación de hechos particulares que motivaron el hecho sancionador. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la ley, siendo un elemento esencial la existencia de una conducta punible: un comportamiento humano activo u omisivo, descrito en la ley como tal infracción y acreedor de sanción con arreglo a la misma.

En cuanto a la culpabilidad, es necesario que exista en esa conducta al menos la simple negligencia. En este sentido, la Ley incide de lleno en el requisito de la culpabilidad en la infracción, de forma paralela a como lo...

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