Las sanciones de orden público en Derecho español, de Lorenzo Martín Retortillo.

AutorManuel Ridruejo González
CargoSeminario de Derecho Hipotecario de Extremadura
Páginas418-420

    MARTÍN RETORTILLO, LORENZO: Las sanciones de orden público en Derecho español. Editorial Tecnos. Madrid, 1973.

Propósito del autor es lograr una sistematización de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de sanciones de orden público. No se trata de estudiar directamente la actividad sancionatoria, ese poder penal residual que la Administración conserva, en base a la Ley de Orden Público, sino tan sólo la jurisprudencia relativa a la misma, con la limitación que ello implica, al ser tomados en consideración sólo aquellos casos de sanción, lógicamente menguados en la proporción total, que fueron llevados después a un Tribunal Contencioso-Administrativo.

Sistemáticamente, se inicia la obra con una advertencia preliminar, y está dividida en tres partes; van seguidas de una relación de las sentencias citadas y un índice bibliográfico. Al pie de página contiene numerosas notas.

En la advertencia preliminar expone su plan de trabajo, inicialmente limitado a diez años de jurisprudencia a partir de la Ley Contencioso-Administrativa de 1956, y posteriormente ampliado hasta finales de 1970, destacando cómo este libro, que supone sólo una parte de la labor total, sale a la luz, de un lado, porque puede tener sustantividad propia; de otro, porque puede suponer un incentivo para terminar esa labor iniciada.

La parte I está dedicada al proceso histórico de cómo se llega por los Tribunales al enjuiciamiento de las sanciones administrativas referentes al orden público. Tras destacar la dificultad de delimitación del concepto de orden público, así como también su relatividad-varía en el tiempo con intensidad notoria-, pone de relieve la amplitud enorme que ha adquirido en los últimos tiempos. Como punto de partida, en este proceso histórico toma el sistema contencioso-administrativo patrocinado por Santamaría de Paredes, que plasmó en la Ley de 13 de septiembre de 1888, y que desarrolla el Reglamento de 1894, en cuyo artículo 4 se contiene ya una Page 419 referencia expresa al orden público. El orden público se considera como materia correspondiente a la potestad discrecional, y calificar una materia de discrecional significa tanto como excluirla de la posibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Va marcando después sucesivas etapas: la Dictadura, República, guerra civil, hasta llegar a la Ley de 23 de diciembre de 1956, que no alude para nada a las materias de orden público a la hora de regular el ámbito, extensión o límites de lo...

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