Sanciones: aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Resolución de 20 de septiembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la conversión en euros de los valores de infracciones y sanciones, así como de los precios y tarifas correspondientes a las competencias ejercidas por el Ministerio de Hacienda (BOE de 30-11-01).

La definitiva implantación del euro a través de la circulación de billetes y monedas denominadas en euros a partir del 1 de enero del año próximo obliga a intensificar el esfuerzo de la sociedad española en su conjunto para la preparación de este singular acontecimiento.

En este sentido, las Administraciones Públicas deben cooperar a facilitar este proceso de transición tanto en relación con sus propios procedimientos y organización como en lo relativo a la colaboración con el sector privado.

A tal fin, la Administración General del Estado ha adoptado un buen número de iniciativas que vienen desplegando sus efectos a lo largo del presente año para anticipar, en el mayor grado posible, ese proceso de introducción física del euro.

El Ministerio de Hacienda ha tenido una gran implicación en este proceso, encontrándose íntimamente involucrado en su desarrollo en todos sus ámbitos competenciales, presupuestario, fiscal y patrimonial, tanto en la vertiente jurídica de aprobación de diversas disposiciones normativas y aclaratorias, como en la adopción de medidas y actuaciones concretas de adaptación a la nueva moneda en sus procedimientos y sistemas de información.

Así, en el ámbito presupuestario y contable, merece una especial mención la elaboración de los primeros Presupuestos Generales del Estado íntegramente denominados en euros, así como la tarea desarrollada por la Intervención General de la Administración del Estado en la adaptación al euro de la contabilidad pública.

También debe destacarse la intensa actividad efectuada en la adaptación y aclaración de la normativa tributaria que, muy singularmente, ha dado lugar a la aprobación de nuevos modelos de declaración y liquidación en euros de los diferentes impuestos y tasas que integran nuestro sistema tributario.

Por último, hay que señalar las medidas de distinta índole encaminadas a favorecer la introducción del euro en el sector público empresarial, en el ámbito catastral, en el de las Administraciones territoriales o en las pensiones públicas, sin olvidar la utilización de los sorteos de la Lotería

En este contexto, la presente Resolución, con un contenido fundamentalmente aclaratorio, pretende evitar los problemas que pudieran plantearse en la aplicación de los criterios de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, en relación con la conversión de los valores en pesetas recogidos en la normativa de infracciones y sanciones que se encuadran en el área competencial del Ministerio de Hacienda, así como en relación con los precios y tarifas que se fijan dentro de esa misma área competencial. En definitiva, se trata de dar publicidad a la conversión en euros de los importes monetarios expresados en pesetas en los referidos ámbitos.

Esta actuación adquiere una especial relevancia tras la nueva redacción del artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificado por la Ley 9/2001, de 4 de junio, que establece los criterios para la conversión a euros de los valores de los precios, tasas y tarifas. De acuerdo con la nueva redacción dada al artículo, se marcan los criterios para la adaptación de las escalas y haremos de sanciones pecuniarias, precios, tarifas y demás cantidades, con importes monetarios expresados únicamente en pesetas (art. 11.3). Por otra pone, se precisan los criterios a seguir en la conversión de tarifas, precios o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud; en este caso, las cifras que resulten de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.

En virtud de lo expuesto, esta Secretaría General Técnica, siguiendo las recomendaciones adoptadas en el Comité de Seguimiento creado en el II Plan Nacional de Transición al Euro, ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

Primero. La presente Resolución tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los haremos económicos, infracciones y sanciones pecuniarias correspondientes a los procedimientos sancionadores que se encuadran en el ámbito competencial del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, tiene por objeto dar publicidad a los valores en euros de los precios y tarifas cuya fijación o gestión se encuadra también en el ámbito de este Ministerio.

Segundo. No se recogen en esta Resolución los siguientes valores:

  1. Los valores correspondientes a las tasas recaudadas por el Ministerio de Hacienda.

  2. Los valores que tuvieran la condición de precios públicos de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos.

  3. Los valores de aquellos procedimientos sancionadores que ya vienen expresados en euros a la fecha de aprobación de esta Resolución.

  4. Los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores de carácter general en materia de personal, aplicables al conjunto de la Administración General del Estado.

  5. Los valores correspondientes a los precios fijados o informados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  6. Los precios y tarifas correspondientes a los servicios prestados por Entidades Públicas empresariales adscritas al Departamento, en aquellos casos en que no se precisa autorización administrativa para su fijación.

  7. Los precios fijados en materia de Loterías y Apuestas del Estado.

Tercero. Tampoco se incluyen en la presente Resolución, por considerar que ya están adecuadamente convenidos y que gozan de la suficiente publicidad, los valores correspondientes al precio de las publicaciones editadas por el Centro de Publicaciones que se consignan en el catálogo del Centro de Publicaciones y Documentación de los Ministerios de Economía y de Hacienda, disponible en la dirección de Internet: http//www.mineco.es/publicaciones.

Cuarto. La conversión de los valores recogidos en la presente Resolución no supone sino la plasmación de los criterios recogidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, del Euro, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 9/2001, de 4 de junio, y específicamente, de los contenidos en su artículo 11, sin que en ningún caso se pretenda alterar los aspectos sustantivos de las normas que aprueban o regulan los correspondientes valores.

Quinto. En los anexos se incluyen los cuadros con los valores en pesetas de los baremos económicos, infracciones y sanciones (anexo I) y precios y tarifas (anexos II y III), actualizados a la fecha de la presente Resolución, junto con su contravalor en euros, de acuerdo con los criterios de conversión recogidos en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

ANEXO I

Valores en pesetas y en euros de baremos económicos,

infracciones y sanciones

Sanciones establecidas en la Ley 23011963,

de 28 de diciembre, General Tributaria

Concepto Importe pesetas Importe euros

Sanción por infracción simple (art. 83.1) ................. Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52

Sanción por incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con

trascendencia tributaria (art. 83.2) ....................... Entre 1.000 y 200.000 Entre 6,01 y 1.202,02

Límite máximo de la sanción si en años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones, cuando el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el ciclo de producción

fuese manifiestamente irregular (art. 83.2) ................................ 5.000.000 30.050,61

Límite máximo de la sanción si los datos requeridos no se refieren a una actividad empresarial o

profesional (art. 83.2) ................................................................. 300.000 1.803,04

Concepto Importe pesetas Importe euros

Límite mínimo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración Tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender

(art. 83.2) .................................................................................... 150.000 901,52

Límite máximo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración Tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos que ésta debiera comprender, si en años naturales anteriores no se hubiesen realizado operaciones o el año natural anterior fuese el de inicio de la actividad o si el ciclo de producción fuese manifiestamente irregular

(art. 83.2) ................................................................................. 8.000.000 48.080,97

Límite máximo de la sanción si como consecuencia de la resistencia del sujeto infractor o del incumplimiento de sus obligaciones contables y formales la Administración Tributaria no pudiera conocer la información solicitada ni el número de datos, cuando los datos que ésta debiera comprender, cuando los datos no se refieren a una

actividad empresarial o profesional (art. 83.2) 500.000 3.005,06

Sanciones para las infracciones que recoge el ar-

tículo 83.3 ....................................................... Entre 25.000 y 1.000.000 Entre 150,25 y 6.010,12

Sanción por incumplimiento de la obligación de facilitar datos con trascendencia censal de activi-

dades empresariales o profesionales (art. 83.4)....... Entre 1.000 y 150.000 Entre 6,01 y 901,52

Límite mínimo de la sanción por incumplimiento general del deber expedir y entregar factura y, en su caso, de consignar la repercusión de cuotas tributarias o la Administración Tributaria no pueda...

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