La CNC sanciona dos cárteles aplicando el programa de clemencia

Gracias a las pruebas presentadas, la CNC pudo autorizar la realización de inspecciones al resto de empresas implicadas y otorgar la exención a la denunciante.

La CNC considera acreditado que varios de los principales operadores del sector establecieron en 2001 un cártel para controlar la producción y el precio de los vinos de Jerez que eran destinados a la exportación bajo las marcas comerciales de los comercializadores en destino [el denominado mercado BOB (Buyer Own Brand)].

El cártel, que habría durado 7 años, se desarrolló en 2 fases y abarcó distintos participantes y diversos acuerdos. Durante los primeros años, con la colaboración del Consejo Regulador de la DO, se acordó la reducción de la oferta de vino comercializable bajo marcas BOB. Este acuerdo permitió un incremento de los precios. Sin embargo, en 2004, se produjeron varios incumplimientos por algunos de los miembros del cártel, lo que supuso la desestabilización del acuerdo marco.

Según la CNC, a mediados de 2005, y con el fin de revitalizar el acuerdo, se reanudaron los contactos entre las participantes, incluyendo a otros operadores de menor tamaño y contando con la participación del Consejo Regulador y Fedejerez. Este segundo periodo incluyó nuevas medidas para restringir la oferta de producto, acompañadas de otras como incrementos pactados de precios, repartos de mercados y clientes, y controles de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.

Tras la incoación del expediente sancionador, otra empresa implicada (Bodegas Gonzalez Byass, “GB”), que había sido previamente inspeccionada, presentó a su vez una solicitud de clemencia. En un primer momento, la DI consideró procedente otorgarle la reducción de la sanción, al considerar que las pruebas aportadas por GB aportaban un valor adicional significativo a lo que constaba en el expediente. En este sentido, mientras que el primer solicitante de clemencia había aportado pruebas sobre el segundo periodo temporal del cártel, GB presentó documentos relacionados con el primer periodo. Sin embargo, en su Propuesta de Resolución, la DI propuso la denegación de la reducción de la multa, al considerar que GB había incumplido el deber de colaboración puesto que en su contestación al PCH había alegado la prescripción del acuerdo con respecto al primer periodo temporal del mismo.

Finalmente, el Consejo confirma la propuesta de la DI, denegando la reducción de la multa a GB, por cuanto que, más allá de la falta de cooperación alegada por...

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