Sánchez Herrero, Andrés, El contrato de edición de la obra literaria, Marcial Pons Argentina, Buenos Aires, 2013, 224 págs.

AutorMónica Herrero
Páginas670-674

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La obra El contrato de edición de la obra literaria del doctor Andrés Sánchez Herrero aparece en un momento muy especial en el mundo de la propiedad inte-

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lectual y, en particular, en el del derecho de autor vinculado con el mundo de la edición. En efecto, por una parte, desde comienzos de este siglo, la lucha por el reconocimiento de la propiedad intelectual y la observancia de las normas que la rigen se ha organizado de forma más consolidada y se han vuelto más frecuentes las discusiones frente al grado de observancia de las normas y el equilibrio entre el respeto por la PI y el interés público. Por otra, surge cada vez con más urgencia la necesidad de contar con obras de alcance general que les permitan a los actores del mundo de la edición acceder a los principios que regulan este instituto y a los profesionales del derecho contar con una obra que incluya y vincule el campo del derecho con el de la práctica cotidiana del mundo editorial. En ese sentido, la obra del doctor Andrés Sánchez Herrero ha sabido conjugar de manera armónica las necesidades de dos ámbitos profesionales diferentes que pueden necesitarse en determinadas circunstancias. Con una prosa ágil, amena y muy accesible, el autor ha organizado su obra en diez capítulos que cubren de manera muy exhaustiva el tema del contrato de edición de la obra literaria.

En el primer capítulo, que funciona a modo de introducción, se enumeran los caracteres del contrato de edición y se analiza las distintas derivaciones que se dan a partir de estas características. Se destacan su mención del instituto de la lesión como algo aplicable debido a que el contrato de edición es oneroso y, también, su consideración acerca de que este tipo de contrato está regido por el derecho comercial y sujeto a la jurisdicción mercantil, insistiendo en que «a la hora de delimitar la materia mercantil (...) lo que cuenta es la naturaleza del acto, no de la persona que lo realiza». Al abordar la cuestión de que el contrato es intuitu personae, trata la posibilidad de ceder la posición contractual en el caso de las partes. En este caso, surge la distinción entre intuitu personae e intuitu firmae como algo que contempla la visión del autor, para quien no es indiferente el editor o el sello con que publique.

Al abordar la naturaleza jurídica del contrato de edición, concluye que se trata de un contrato de naturaleza sui generis. Por último, el autor ofrece un recorrido histórico de la evolución de lo que hoy conocemos como contrato de edición. Esta visión histórica que cierra este primer capítulo ayuda a comprender algunos de los desafíos que todavía hoy se siguen presentando cuando se trata el tema.

En el segundo capítulo de la obra, se ofrece un repaso de los principales aspectos de la propiedad intelectual, en particular el derecho de autor. Se trata de derechos subjetivos cuyo contiendo típico es el ius excluendi. Las facultades patrimoniales de estos derechos son transmisibles y, cuando pasan del titular de la propiedad intelectual al editor, dan lugar al...

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