LÓPEZ SÁNCHEZ, Cristina: Testamento vital y voluntad del paciente

AutorSebastián López Maza
CargoUniversidad Autónoma de Madrid
Páginas1738-1746

    LÓPEZ SÁNCHEZ, Cristina: Testamento vital y voluntad del paciente, ed, Dykinson, Madrid, 2003, 241 pp.

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  1. Pasar por alto hoy en día cuestiones tan relevantes como la voluntad de un paciente, la plasmación de esa voluntad en un documento o la eutanasia es imposible, más aún ahora que existen más medios que alargan la vida de Page 1739 forma artificial y que retrasan el momento de la muerte. ¿Se pueden tener en cuenta los deseos de un paciente que, estando plenamente capaz, los manifiesta en un documento y que consisten en la negativa a que se le apliquen ciertos tratamientos para cuando esté en un estado de incapacidad? Esta es la pregunta a la que trata de responder la doctora en Derecho Cristina López Sánchez en esta obra, analizando la validez de estos documentos, qué requisitos deben reunir y su contenido, todo ello bajo el prisma de la Ley 4112002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, aparte de las leyes autonómicas que regulan esta materia.

    El tema de la autonomía de la voluntad de un paciente es bastante complejo, pues se está disponiendo de la propia vida y de la integridad física de la persona, cuando la Constitución, en su artículo 15, los enuncia como derechos fundamentales e indisponibles. Se trata por tanto de un campo muy delicado y en el que surgen muchas posiciones doctrinales al respecto. Puede que sea ése el motivo por el cual el legislador ha tardado tanto en regularlo (la ley es de 2002) y que se haya visto obligado a hacerlo ante los numerosos casos que se han planteado en los últimos años. La necesidad de una ley de ámbito nacional que atienda a esta materia se ha hecho patente y ya existe una, aunque su proceso de elaboración fue bastante complejo por la multitud de enmiendas que se presentaron por los distintos grupos parlamentarios.

    Aun así, conviene saber cómo han regulado esto los diferentes países europeos, pues no son pocas las personas que viajan al extranjero y que sufren accidentes o algún tipo de enfermedad allí. ¿El testamento vital hecho en Madrid tendrá eficacia en París o en Roma? El capítulo que dedica la autora al Derecho comparado nos aclara este problema.

  2. La obra consta de tres capítulos: Consideraciones generales (pp. II a 25).

    El "testamento vital" Origen de la figura y tratamiento en otros países (pp. 27 a 48) y Los documentos de voluntades anticipadas o instrucciones previas en España (pp. 49 a 139).

    El primero de estos capítulos contiene una serie de reflexiones iniciales y, tras una breve introducción donde se nos señala la importancia de la materia, aborda la autora tres temas: las formas de proteger una futura incapacidad, la autonomía de la voluntad de los pacientes y la conexión con la dignidad de la persona.

    El segundo capítulo es una explicación del origen del testamento vital.

    Además, se hace aquí un análisis de Derecho comparado y así pasamos a ver cómo Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Suiza, Italia, Francia, Alemania, Holanda, Bélgica y otros sistemas jurídicos han previsto esta figura en sus ordenamientos.

    El capítulo tercero constituye la parte más importante de la obra, pues ya se centra la autora en nuestro país y cómo está regulado el tema no sólo en el ámbito nacional sino también en el ámbito autonómico. Se nos explica claramente su régimen jurídico haciendo mención de la naturaleza jurídica, características, fundamento, contenido, sujetos intervinientes, aspectos formales y límites del testamento vital.

    El libro contiene al final un práctico apéndice legislativo (pp. 141 a 236) con la Ley 4112002, de 14 de noviembre, más las leyes de todas aquellas Comunidades Autónomas que se han pronunciado sobre esta figura, lo que nos permite hacer un análisis comparativo de cada una de ellas y apreciar las diferencias existentes.

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  3. Cabe entrar ahora al fondo de cada uno de los capítulos. Como ya hemos dicho antes, en el capítulo primero Cristina López nos hace una presentación del tema, haciendo hincapié en la relevancia de esta figura debido al progreso de la tecnología médica y a los avances científicos que permiten prolongar la vida y retrasar la muerte.

  4. 1 El debate gira en tomo a la posibilidad que tiene un paciente de indicar, anticipadamente y usando su autonomía de la voluntad, las medidas y los tratamientos terapéuticos que quiere o no que se le administren para el momento en que ya no pueda decidirlo por sí mismo. Esa voluntad queda plasmada en un documento llamado "testamento vital", pero que no en todos los lugares se ha denominado así (también se han utilizado expresiones como: "testamento biológico", "testamento viviente", "voluntades anticipadas", "instrucciones previas", "declaraciones vitales anticipadas" para referirse a él). Todo ello porque si el paciente no exterioriza nada al respecto y ha perdido su capacidad de obrar, será el facultativo el que obre según su experiencia, teniendo siempre detrás el miedo a ser demandado por los familiares en casos extremos.

  5. 2 A continuación, la autora expone las distintas figuras que se pueden utilizar para proteger una incapacidad, pues hay incapacidades que conllevan una pérdida total de la razón y otras parcial. Tres son los instrumentos usados al efecto: la autotutela, los apoderamientos preventivos y la redacción de un testamento vital.

    La autotutela consiste en la guarda de la persona y de sus bienes, conferida por mandato o comisión del sujeto antes de incurrir en incapacidad (sólo surte efectos en supuestos de pérdida total de la capacidad). Los apoderamientos preventivos suponen que una persona, previendo una futura incapacidad, ordena, mediante una declaración de voluntad unilateral y recepticia, una delegación de facultades en otra para que ésta pueda actuar válidamente en su nombre. La tercera figura de protección de la incapacidad es el testamento vital, por el cual una persona física con suficiente capacidad decide que no se le administren determinadas medidas o tratamientos para mantenerle con vida, incluso puede designar a una persona para que decida por él en caso de que pierda su capacidad de obrar.

  6. 3 Otro punto importante que aclara la autora en este capítulo introductorio es el papel que juega aquí la autonomía de la voluntad de los pacientes. Como señala Cristina López, ha sido mucho el tiempo en el que la Medicina ha entendido que el enfermo no podía adoptar una decisión sobre él mismo y que tenía que ser el médico el que actuara...

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