Salvatore Pugliatti: Studi sulla rappresentanza

AutorPedro Antonio Ferrer Sanchís
Páginas1668-1678

Salvatore Pugliatti: Studi sulla rappresentanza. Milano. Giuffré, Editor. 1965. Rústica, VIII + 538 páginas.

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En un breve Preámbulo nos indica el autor el propósito de la obra: recopilar toda su producción en torno al tema, la cual, por su carácter y extensión, acusa una gran variedad y que abarca un amplio lapso de tiempo, de 1927 a 1965 (con un total de quince trabajos). Su fin primordial ha sido siempre lograr construcciones de máximo rigor sistemático, pero siempre asentadas en el Derecho positivo y de aplicaciones prácticas, buscando a la vez servir a la tradición jurídica italiana. Concluye el autor este punto con un recuerdo de sus maestros y compañeros de estudios.

El primer trabajo, que data de 1927 (Mesina, 34 págs.), titúlase Latto di disposizione e il trasferimento dei diritti. Comienza precisando los conceptos de hecho jurídico, poder jurídico y derecho subjetivo. Perfila luego el objeto de este trabajo: examinar las facultades de disposición con respecto a un derecho, en su más específico sentido, esto es, los concretos actos de disposición a realizar en cada caso. Aparecen en la referida facultad dos elementos: un poder de disposición y una manifestación de voluntad. El poder de disposición sería el resultado de la yuxtaposición de dos elementos heterogéneos: subjetivo (emanación de la personalidad y libertad jurídica del sujeto) y objetivo (contenido del derecho en cuestión). En cuanto al primero (que se identifica con la capacidad de obrar del sujeto en sus concretas manifestaciones) debe ser éste entendido como «estado de normalidad», sólo alterado por la concurrencia de hechos impeditivos.

Ambos elementos nos proporcionan una visión estática. Para apreciar su dinámica precísase la concurrencia de una manifestación de voluntad del sujeto; en ella distingue el autor un elemento material («voluntad del contenido») y otro formal (acto o momento de la decisión).

Hace tras ello referencia el autor a la doctrina iniciada porPage 1669 Thon y seguida por Ferrara, Chiovenda y en cierto modo por Cicala, según la cual la facultad de disposición sería una entidad jurídica independiente, distinta del singular derecho subjetivo. No la acepta el autor, por estimar que supone una confusión con los presupuestos que posibilitan la transferencia del derecho y legitiman sus efectos.

Pasa luego a los aspectos prácticos de la cuestión. Ante todo, existen derechos personalísimos e intransmisibles. No es que respecto a ellos la capacidad de obrar del sujeto no pueda generar el acto de disposición; es que por sí mismos carecen de aptitud de ser susceptibles de actos dispositivos.

A continuación-siempre con una sistemática paralela a la de Chiovenda-examina el autor cuatro hipótesis:

- La obligación de no enajenar cosa propia: no es que afecte a la capacidad del propietario; trátase sólo de la asunción de una obligación, traducida de incumplirse en el resarcimiento de daños.

- El pacto de prelación («protimisos»): también supondrá sólo un resarcimiento de daños, como el caso anterior.

- El negocio fiduciario (obligación de dar a la cosa recibida bajo fiducia el uso querido por el cedente) En ningún modo limita la disposición. De incumplirse, se traducirá en responsabilidad por daños.

- Contrato preliminar de venta. Es una pura y simple obligación personal.

Sigue luego una parte de gran interés: examen de los casos en que se dice que la facultad de disposición pertenece a persona distinta del sujeto titular del derecho.

  1. Ejercitada por persona distinta, pero en nombre e interés del titular: Negocios translativos de derechos, por medio de representante voluntario o legal. Estamos ya en el núcleo del trabajo. El autor recuerda que tradicionalmente se dice que el representante viene investido de un especial poder. No le parece satisfactorio, precisando que la doctrina no se ha ocupado lo bastante del asunto, a excepción de Hupka. Se ha de examinar la cuestión general de las relaciones entre voluntad del repre-Page 1670sentante y del representado respecto al negocio representativo. Tres soluciones se han señalado:

    1. Que sólo es relevante la voluntad del representado, único contratante, siendo el representante un mero instrumento o portavoz. Teoría de Savigny, seguida por Ruhstrat, Scheurl, Dernburg, Hellmann, Canstein.

    2. Que en la relación de representación debe distinguirse un portavoz de la voluntad negocial (representante) y un destinatario del interés (representado), siendo el primero el único contratante. Teoría llamada «de la representación» («Reprásentations-theorie»), de Buchka, Windscheid, Unger, Brinz, Regelsberger, Enneccerus, Laband, Curtius, Zimmermann y Hupka.

    3. Doctrina de la cooperación de voluntades («Zusammenwirken») de representante y representado, de Mitteis (seguido por Tartufari) para huir de las unilateralidades anteriores. Ambas voluntades participan en la génesis del negocio, si bien con un amplio margen de posibles combinaciones, según los casos.

    Expone luego el autor su opinión personal: ambas voluntades concurren, en efecto, pero no en una medida cuantitativamente diferente, sino con diversa función, por su naturaleza y cualidad. El representado, con el acto de decisión, aporta el elemento formal; el representante, la «voluntad del contenido» o materia.

    Es por ello el representado verdadera parte en el negocio, con múltiples consecuencias (posible carácter mercantil del acto si el sujeto es comerciante, existencia de buena fe...). En cambio, relevantes...

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