La salvaguarda de la biodiversidad en las especies naturales protegidas

AutorJuan-Cruz Alli Turrillas
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas199-271

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1. Aproximación conceptual
1.1. La pérdida de biodiversidad y los fundamentos de su protección

A) Los fundamentos de la protección de la biodiversidad en sus especies

Cualquier actuación es importante en materia de medio ambiente, dado su carácter sistémico y multifactorial. Sin control de las emisiones gaseosas a la atmósfera, o un orden en la gestión de los desechos o residuos provocados por la actividad humana, vigilancia de los bosques y la agricultura y cuidado por las aguas, de nada sirven las medidas de protección directa de las especies. Presumiendo que se avanza en esos ámbitos –que no es el caso, al menos de un modo rotundo–, es también imprescindible delimitar ecosistemas para su protección, cual es el caso de los espacios naturales protegidos que acabamos de examinar. Pero ¿es esto suficiente?, ¿basta con acotar espacios que los especies animales y vegetales fácilmente pueden sobrepasar por tierra, mar o aire; o a los que pueden llegar los objetos contaminados o las especies enfermas desde otros lugares no adecuadamente conservados? Pensemos, dicho sea de modo muy simplificado, que muchas especies naturales protegibles –por su carácter raro, endémico, en peligro inminente o amenazadas– no están habitual o regularmente en espacios protegidos (o no solo están en tales lugares).

La filosofía de fondo de esta protección de las especies naturales proviene, pues, del deseo de mantener la biodiversidad planetaria, representada en los ecosistemas y sus moradores vivos, y, con ello, salvaguardar –y recuperar, en su caso– el patrimonio natural de la humanidad405. Se trata, en palabras de la UE, de salvaguardar ese “capital genético no renovable, participando a la creación de equilibrios ecológicos globales cuya estabilidad está ligada a la complejidad de las funciones múltiples

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que cumplen y a la diversidad de los organismos participantes”406. Así pues, además de los ecosistemas “estáticos” hay que proteger las especies taxonómicamente identificadas de animales y plantas que se encuentran en ellos407.

Esta parte del estudio se dirige a examinar las medidas de conservación y protección de las especies, concretándose en sus individuos. Se trata, de una manera especial, de referirse a las especies salvajes o silvestres y no tanto –aunque algunas también deben ser objeto de una especial atención– de los animales domésticos o pastoreados408. Para MARTÍN MATEO incluso hay que ceñir exclusivamente el estudio hacia las denominadas “especies amenazadas”409. No le falta razón, toda vez que el ordenamiento jurídico trata de articular mecanismos de protección jurídica –administrativa, penal, etc.– precisamente sobre algunas especies, no sobre todas. Aquí se pone de relieve la dependencia vicarial del Derecho de los criterios científicos bajo los cuales se llega a esa lista de especies protegidas. Hoy día, además, el criterio precautorio lleva, a juridificar conductas que, cautelar o lejanamente, pudieran dañar, en un futuro que se desconoce, la viabilidad de una determinada especie.

Es evidente que en la valorización previa a la determinación de su necesidad de proteger, además de tales criterios científicos –que ahora recorreré brevemente–, concurren elementos de otro tipo. Hemos recorrido en el primer capítulo, las causas filosófico-éticas, base del actuar jurídico, en cuanto a la protección ambiental en general y de las especies naturales en sí mismas consideradas. Aunque todo ello no haya transcurrido conforme a una agenda “filosófica”, los criterios éticos han estado, están y van a estar presentes en las sucesivas regulaciones. Estos pueden variar mucho, entre los intrínsecos al bien –se protege por su valor per se– o los extrínsecos –se protege por su valor hacia nosotros410.

No pueden despreciarse en modo alguno los valores extrínsecos en relación a su apreciación humana, como tampoco debe obviarse un razonable y sostenible utilitarismo económico particular de los recursos naturales, como tales y los derivados de su valor sistémico como ecosistemas que sostienen el resto de recursos aprovechables (biomédicos, pesca, ganadería, agricultura, etc.)411. Como es evidente, también caben valoraciones basadas en la propia percepción humana

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–estéticas, religiosas, mitológicas, literarias, etc.– y, por supuesto, en los deberes jurídicos de proteger los bienes comunes, como también veremos.

Los valores intrínsecos tampoco pueden soslayarse, pues en gran medida derivarían de su natural capacidad “autónoma” para sobrevivir sin el concurso humano. Lo cual, paradójicamente, exige un “control” o delimitación de la capacidad humana de alterar ese normal y natural transcurrir separado de los animales y vegetales en la vida salvaje412.

Cierta doctrina añade a este valor intrínseco su naturaleza creada y, por tanto, su plasmación de una dignidad superior al bien en sí. De tal manera que dada su carácter creado o participado, su valor no sólo estaría “en sí mismo” sino en su manifestación –o incluso del “sello” interno– proveniente de otro bien superior, que les habría dotado de esa autonomía relativa y de cuyo más-valor deriva tal status; es decir, de (un) Dios superior y creador413.

  1. La pérdida de biodiversidad: biomasa, variabilidad genética y endemismos

    En cualquier caso es preciso acotar los términos del asunto. Así toda la normativa que ahora se estudia, se dirige, precisamente, a una protección fuerte de las especies en peligro. Para la determinación de qué especies están en peligro se acude a criterios puramente científicos sobre la base de cada especie animal o vegetal. Básicamente sobre dos criterios fundamentales que se entrecruzan: la endemicidad o singularidad de especies en un hábitat, y la biomasa, número de individuos de una especie y, con ello, la masa que garantice su supervivencia.

    Los efectos de su desaparición sería la pérdida de biodiversidad, en sentido estricto, de hábitats y, ocultamente, de variabilidad genética, que suele ser uno de los primeros pasos en la pérdida de una concreta especie414. Como esta es una cadena sistémica, la pérdida de recursos exclusivos o escasos produce una posterior reducción de otros recursos menos escasos o más comunes.

    Pues bien, para la determinación concreta de la capacidad de supervivencia de una especie se han ensayado diversas fórmulas, muy unidas a sistemas de evaluación matemática y estadística, aplicada a la ciencia biológica415. Así el esta-

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    blecimiento de sistemas de evaluación por parte de los Tratados y otras normas se han basado en cálculos de tal tipo, llevados a cabo de acuerdo con alguno de, entre otros, estos criterios principales416:

    1. - La Conferencia de Berna de 19 de septiembre de 1979, sobre fauna y flora silvestres y los hábitats naturales en Europa, en relación con criterio CITES (1973), señala para la determinación del riesgo que corre una especie animal o vegetal que es preciso que concurran los siguientes factores: informes científicos sobre el tamaño de la población o rango geográfico de las especies durante un determinado número de años; informaciones equivalentes de observadores no científicos; e informes sobre destrucción de hábitats, comercio y otras posibles causas de extinción. Estos estudios servirían para determinar la cifra por debajo de la cual la especie concreta entra en un régimen de peligro de extinción.

    2. - En 1994 la UICN adoptó el denominado criterio Everglades, según el cual se atiende al concepto de máxima productividad sostenible (maximum sustainable yield). Según este, una especie está en peligro según la biomasa que puede retirarse de un conjunto de animales autorregenerados cada año, manteniendo el nivel medio constante de la reserva417. Este criterio, especialmente utilizado en la pesca (junto, entre otros, con el Schaefer model), es hermano del Ecological yield utilizado en la industria maderera418.

      Este criterio debe ponerse en relación con los conceptos básicos que maneja la UICN en relación con la “lista roja de especies” amenazadas, en especial con los criterios utilizados para las especies “el peligro crítico” y “en peligro”419.

      – Las primeras:

      Si se considera que se está enfrentando a un riesgo de extinción extremadamente alto en estado de vida silvestre, cuando la mejor evidencia disponible indica que cumple cualquiera de los siguientes criterios (A a E):
      A. Reducción del tamaño de la población basada en cualquiera de los siguientes puntos:
      1. La población ha experimentado una reducción observada, estimada, inferida o sospechada ? 90% en los últimos 10 años o en tres generaciones, dependiendo de cuál sea el período más largo, en el que se puede demostrar que las causas de la reducción son claramente reversibles Y entendidas Y que han cesado, basándose en y cumpliendo al menos una de las siguientes opciones: (a) observación directa (b) un índice de abundancia apropiado para el taxón (c) una reducción del área de ocupación, extensión de pre-

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      sencia y/o calidad del hábitat (d) niveles de explotación...

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