Seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Conceptos básicos

AutorJoan Franco González
Cargo del AutorTécnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Profesor Asociado Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Jaume I de Castellón
Páginas21-44

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I Introducción

Las denominaciones que la prevención de los riesgos laborales ha ido adoptando a lo largo de la Historia han sido muy diversas. Así, por ejemplo, el término "Seguridad e Higiene en el trabajo"1(de gran arraigo en la legislación española desde inicios del s. XX), definido como "conjunto de normas que tratan de prevenir los riesgos derivados del trabajo -directa e inmediatamente, pues de lo contrario no se distinguirían del Derecho Laboral considerado en su conjunto-, así como de mejorar las condiciones en las que se ejecuta", ha sido uno de los más utilizados. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a partir del nuevo enfoque que el legislador ofrece a la materia, otros términos se han consolidado a la hora de hacer referencia a la evitación del riesgo de origen laboral o protección ante el mismo, de manera que expresiones como "seguridad en el trabajo", "salud laboral", "prevención de riesgos laborales"..., forman ya parte del lenguaje habitual de todos los implicados, de una u otra forma, en la cuestión.

A lo largo del presente capítulo se irá matizando el marco histórico-conceptual de la "prevención de los riesgos laborales" (denominación que, de entrada, conlleva el conocimiento del riesgo y el intento ab initio2de su eliminación, idea que ha acabado prevaleciendo a partir del

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nuevo marco normativo)3, se señalarán las visiones más importantes que la han condicionado, se explicará la principal terminología que la envuelve y se acabarán apuntando las principales líneas de actuación a la hora de relacionar la terminología con la gestión en la empresa.

De entrada, procede adelantar que no cabe hablar de prevención de los riesgos laborales (como se entiende el significado literal de la prevención) hasta bien avanzado el pasado siglo, y todavía bajo la anticipada denominación de "seguridad e higiene en el trabajo", la cual se ve todavía arropada en diferentes textos legales de primer orden:

- La constitución Española de 1978 (art. 40.2)4: se puede considerar, además, que este artículo de la lex máxima ha acabado erigiéndose en verdadera génesis del actual marco normativo en prevención de riesgos laborales, propiciando que la materia sea considerada tanto desde el ius privatum (como obligación derivada de la prestación laboral asociada al contrato de trabajo), como desde el ius publicum (como deber público por la vía de la regulación administrativa)5.

- El texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (art. 4, 5 y 19)6; estos preceptos suponen una nueva muestra de cómo no cabe olvidar aquella doble consideración público-privada de la seguridad e higiene en el trabajo7.

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II Antecedentes históricos

La prevención de los riesgos laborales, como se apuntaba, es la consecuencia de un largo camino histórico8que ha generado un estallido legislativo relativamente reciente9y que augura una evolución continua en el marco de las relaciones laborales. Más allá de las diferentes denominaciones que la materia ha ido adoptando a lo largo del tiempo, lo más significativo de su realidad evolutiva ha sido la clara preponderancia que tradicionalmente se le ha concedido a la seguridad en el trabajo -en sentido estricto-, entendiéndose que el mayor riesgo para los trabajadores surgía con la aparición del maquinismo (considerado casi en exclusividad como riesgo de carácter físico), obviándose por ello esfuerzos encaminados a combatir otra clase de riesgos en el trabajo y condicionando, por tanto, la terminología utilizada en cada una de esas fases del contexto histórico global.

Desde el propio Derecho Romano ha sobrevivido la idea de la satisfacción del trabajo en sí mismo considerado (labor ipse voluptas), sin detenerse demasiado en valorar las condiciones en las que se materializaba (de todo tipo, no sólo las que repercutían en factores físicos del trabajo) y sin conceder a la contraprestación recibida por el trabajador la importancia que merece a todos los niveles, no únicamente a nivel retributivo10.

1. Hasta la revolución industrial

El contexto de la época presupone una absoluta falta de mentalidad preventiva. El accidente o la enfermedad forman parte de la normali-

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dad con la que se acepta la mala fortuna, asumiéndose como natural cualquier daño derivado del trabajo, y entendiéndose además como inevitable. Las únicas preocupaciones se circunscriben al ámbito médico, que es el que goza de una visión más directa de las fatalidades que van acaeciendo. Sin embargo, no se aprecia ninguna medida preventiva más allá de las relacionadas con la mera recomendación de medidas higiénicas, asociadas al temor ante la constante fatalidad derivada de unas lamentables condiciones socio-laborales.

2. Desde la revolución industrial hasta finales del siglo xix

Es en esta etapa en la que los riesgos derivados del maquinismo -a los que se aludía en la introducción- surgen de forma alarmante, siendo el fenómeno percibido por la clase trabajadora, que padece una multiplicación de enfermedades y accidentes relacionados con el trabajo, lo que genera una rebelión en masa ante la hasta entonces aceptación como inevitable de los daños laborales. Esto se traduce en un mayor empeño por parte de los profesionales de la medicina en la lucha contra los efectos no deseados para los obreros en las fábricas, propiciándose la aparición de la Higiene y Salud Pública como respuesta específica al estado de salud de la población trabajadora (en la mayo-ría de los casos, desde el punto de vista de la enfermedad asociada al trabajo).

Podría decirse que esta respuesta de los médicos higienistas supone una parte de los remotos orígenes de una de las especialidades preventivas de nivel superior contempladas en la actualidad, por el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: la Higiene Industrial, la cual, en una definición tan simple como clara, podría sintetizarse como "disciplina dedicada a la prevención de las enfermedades derivadas del trabajo".

Es un período crucial para el Derecho Laboral -¿seguridad e higiene en el trabajo, incluso, como principio informador del Derecho del trabajo?-, pues las continuas reivindicaciones de los trabajadores acabarán generando una intervención estatal en una etapa posterior. Así, el Estado está a punto de configurarse como garante del interés colectivo, hecho que marcará una regulación legal de las condiciones laborales de los obreros y el fin del sistema liberal, aunque en sus inicios, esta intervención estatal estará esencialmente encaminada a la protección de los trabajadores más débiles, esto es, las mujeres y los niños -Ac-

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tualmente, y a pesar de haberse ampliado sustancialmente el concepto de trabajador especialmente sensible a otros colectivos -todavía las mujeres, aunque, ahora, sólo por la especial situación que se deriva del embarazo o la lactancia, y los menores de edad- siguen formando parte de la base sobre la que gira en la mayoría de los casos el "especial mimo"11que la LPRL demanda ante la especial sensibilidad a los riesgos en el trabajo12-.

3. Desde los inicios del siglo xx hasta su segunda mitad

El Estado se convierte definitivamente en protector de los trabajadores. La peligrosidad derivada del aumento de la tecnificación del proceso productivo continúa in crescendo. Al tiempo, la consideración del hombre como máquina hace que lo más importante sea la productividad, salpicando tal visión a la consideración de la salud de los trabajadores (si un trabajador está sano produce más y, por tanto, es una necesidad del sistema velar por su salud).

Fruto de esta coyuntura, surge en 1900 la Ley de Accidentes de trabajo, a la que, como referente del Derecho del trabajo en general, y como inspiradora de la prevención de los riesgos profesionales en particular, le sucede un extenso abanico normativo sin precedentes. Los accidentes de trabajo pasan a ser estudiados desde una perspectiva mucho más científica, abandonándose definitivamente los "tabúes" de los que hasta entonces se alimentaban, sin imponerse todavía un enfoque preventivo al estilo del demandado por la actual LPRL. A contrario sensu, la protección se impone a la prevención13, constituyéndose como principal preocupación la rehabilitación del accidentado o enfermo14.

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Paralelamente, en el marco de esta Ley se puede situar uno de los remotos orígenes de otra de las especialidades preventivas del RSP, la Seguridad en el Trabajo, pues bajo la denominación de "Seguridad e Higiene en el trabajo" se contemplan diversas medidas legales conducentes a "evitar la accidentalidad laboral", cuestión que compete a nivel conceptual precisamente a esta disciplina preventiva.

Sea como fuere, y también bajo aquella acaparadora denominación, la Medicina del Trabajo del momento -con un campo mucho más indeterminado que la actual15-...

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