Salud y Alimentación

AutorBeatriz Cocina Arrieta y Susana Guerrero Trevijano
CargoÁrea de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas198-206

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1 · Legislación
I+D farmacéutica Creación de Empresa común.[Unión Europea]

Reglamento 73/2007/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea una empresa común por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017 para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DOUE de 4 de febrero de 2008).

El Reglamento 73/2007 crea una empresa común («la Empresa Común IMI») para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, por un período que abarca hasta el 31 de diciembre de 2017. El objetivo de la Empresa Común IMI es mejorar de forma significativa la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad, a largo plazo, de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros.

En particular la Empresa Común IMI deberá:

(i) apoyar la «I+D farmacéutica precompetitiva» mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de desarrollo de fármacos;

(ii) apoyar la aplicación de las prioridades de investigación, especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

(iii) asegurar la complementariedad con las demás actividades del séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración;

(iv) constituir una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico; y

(v) promover la participación de las pequeñas y medianas empresas en sus actividades.

La Empresa Común IMI será un organismo comunitario con personalidad jurídica, y gozará de la capacidad más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de los Estados miembros de la Comunidad Europea. El Reglamento, entre otros aspectos, aprueba los estatutos de la Empresa Común IMI y regula la contribución comunitaria a dicha Empresa, su reglamentación financiera, su régimen de responsabilidad y el régimen aplicable a su personal.

Medicamentos Modificación del código comunitario sobre medicamentos de uso humano. Competencias ejecutivas de la Comisión

Directiva 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 20 de marzo de 2008).

Las modificaciones que esta Directiva introduce en la Directiva 2001/83/CE están destinadas a modificar y completar elementos no esenciales de carácter técnico de la Directiva 2001/83/CE. Esencialmente, se confieren competencias a la Comisión para que adapte determinadas disposiciones y anexos, adopte acuerdos, principios y directrices, así como para que defina ciertas condiciones específicas de aplicación de la mencionada Directiva. Estas modificaciones no necesitan ser incorporadas a la legislación nacional de los Estados miembros.

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Cosméticos Ingredientes de fragancias

Directiva 2008/42/CE de la Comisión, de 3 de abril de 2008, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar a sus anexos II y III al progreso técnico (DOUE de 4 de abril de 2008).

La Directiva 2008/42/CE modifica los anexos II y III de la Directiva 76/768/CE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, adaptándolos al progreso técnico. Las modificaciones afectan a determinadas sustancias utilizadas como ingredientes de fragancias de productos cosméticos.

Los Estados miembros deben adaptar las disposiciones nacionales para dar cumplimiento a esta Directiva no más tarde del 4 de octubre de 2008. Esas disposiciones deberán ser de aplicación a partir del 4 de abril de 2009. A partir de esa fecha, los productos cosméticos que no cumplan lo dispuesto en la Directiva 2008/42/CE no podrán ser puestos a disposición de los consumidores.

Alimentos Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y condiciones de uso de vitaminas y minerales. Competencias de la Comisión

Reglamento 107/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento 1924/2006/CE relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DOUE de 13 de febrero de 2008).

Reglamento 108/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento 1925/2006/CE, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DOUE de 13 de febrero de 2008).

El Reglamento 107/2008/CE confiere a la Comisión competencias para el establecimiento de excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En particular, se faculta a la Comisión para establecer y actualizar perfiles nutricionales, y fijar las condiciones y las excepciones aplicables a su utilización, así como para establecer y modificar las listas de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables y la lista de los alimentos sobre los que se limita o prohíbe el recurso a esas declaraciones.

Por su parte, el Reglamento 108/2008/CE confiere competencias a la Comisión para que adopte modificaciones a los anexos I y II del Reglamento 1925/2006/CE, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos; para que indique otros alimentos a los que no puedan añadirse vitaminas y minerales determinados; para que tome decisiones destinadas a establecer o modificar las listas de otras sustancias autorizadas, prohibidas o restringidas; para que defina las condiciones en las que pueden utilizarse vitaminas y minerales, como son criterios de pureza, cantidades máximas, cantidades mínimas y otras restricciones o prohibiciones de adición de vitaminas y minerales a los alimentos, y para que establezca excepciones a determinadas disposiciones de dicho Reglamento.

Estas competencias deberán ser ejercitadas a través del procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 251 del Tratado.

Alimentos Declaraciones nutricionales y propiedades saludables. Medidas transitorias

Reglamento 109/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento 1924/2006/CE relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DOUE de 13 de febrero de 2008).

El Reglamento 1924/2006/CE prohíbe las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, salvo que se ajusten a los requisitos generales y específicos establecidos en el propio Reglamento y estén incluidas en las listas comunitarias de declaraciones de propiedades saludables autorizadas y aprobadas con arreglo a procedimientos que se especifican en el mismo. Dado que estas listas no estaban en vigor a la fecha de aplicación del Reglamento, se establecieron medidas transitorias, si bien éstas no eran de aplicación a las declaraciones relativas a, entre otras, el desarrollo y la salud de los niños.

Sin embargo, teniendo en cuenta que en el mercado comunitario ya están presentes productos que llevan estas declaraciones, se considera necesario someter las declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los niños a las mismas medidas transitorias que las demás declaraciones de propiedades saludables, lo que se lleva a efecto mediante el Reglamento 109/2008/CE.

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Alimentos Bebidas alcohólicas

Reglamento 110/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la...

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