La seguridad y salud laboral de las mujeres trabajadoras

AutorOlga Fotinopoulou Basurko
CargoProf. TU de Derecho del Trabajo y de La Seguridad Social E.U. Estudios empresariales de Vitoria-Gasteiz, Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
Páginas11-14

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El presente monográfico dedicado a «La Seguridad y Salud laboral de las mujeres trabajadoras» tiene por objeto abordar de manera integral la prevención de riesgos laborales desde una perspectiva de género. Y es que no podemos perder de vista que en los últimos tiempos se está abogando por un nuevo enfoque a la hora de abordar la cuestión de la seguridad y salud de los trabajadores en general (vid. art. 5.4 LPRL), que parte de la idea de un mercado laboral que actúa de manera distinta sobre la salud de los miembros que la componen. Y es que las variables que inciden en la presencia de riesgos profesionales y su eventual actualización en daños derivados del trabajo, tales como las características del empleo de las mujeres en un mercado de trabajo segmentado, la temporalidad, el trabajo a tiempo parcial, la precariedad, la feminización de ciertas tareas o la organización del trabajo, así como la realización de una doble jornada de trabajo -entre otras- no sólo condiciona la participación de la mujer en el trabajo remunerado, sino que tiene consecuencias relevantes -como decíamos- en la salud de la mujer trabajadora.

Así, lo que se pretende analizar en el conjunto de trabajos que componen este monográfico de la revista Lan Harremanak es la evolución operada en el conjunto de medidas dirigidas a la protección de la mujer desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. En efecto, si bien es verdad que en un origen no muy remoto, la mayor parte de los mecanismos o medidas preventivas establecidas en la legislación podían ser catalogadas por su carácter meramente proteccionista; con el tiempo esa mirada se fue modificando hasta ostentar el carácter de igualitarias para todos los trabajadores con independencia de su sexo. Esto es, de acuerdo a esta perspectiva los riesgos profesionales afectan de igual modo a hombres y mujeres, puesto que se venía diciendo que los daños derivados de la exposición a diversos agentes no distinguen entre sexos. Ahora bien, esta última mirada -como es bien sabido- no ha querido obviar que la mujer, debido a las funciones biológicas inherentes a su condición feme-nina no pueda verse particularmente afectada con ocasión de la realización de

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determinadas actividades laborales. De ahí que contemos con una disposición específica, como el art. 26 de la LPRL orientada exclusivamente a la protección de la procreación dedicada a la protección de las mujeres trabajadoras frente a las situaciones...

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